Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Financiero Contable del
Ministerio de Defensa Nacional, al Comando General de la Fuerza Aérea, a
la Dirección General de Aviación Civil y a la Contaduría General de la
Nación. Cumplido archívese.