IMPORTACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES




Promulgación: 04/06/1993
Publicación: 29/06/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 528
    Visto: el decreto de fecha 7 de julio de 1992, por el cual se prohibió
la importación de vehículos usados comprendidos en la posición NADI 87.02
y sub posición 87.01.02.

    Considerando: conveniente renovar dichas prohibición dado que no se ha
resuelto la situación que motivara el dictado de la norma referida.

    Atento: a lo dispuesto por el literal C) del inciso 2º de la Ley
12.670 de 17 de diciembre de 1959,

                   El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Prohíbese por un plazo de 120 (ciento veinte) días a partir de la
vigencia de este decreto la importación de vehículos usados de los items
comprendidos en la posición NADI 87.02 y sub posición 87.01-02.

Artículo 2

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos
diarios de circulación nacional.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA
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