PROGRAMAS DE VIVIENDA




Promulgación: 11/06/1992
Publicación: 07/08/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 546
   Visto: la necesidad de implementar la pronta ejecución de la Política
de Vivienda a desarrollar por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente durante el año 1992, en función de los
recursos provenientes de la ley 16.237 del 2 de enero de 1992.

   Resultando: I) Que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial
y Medio Ambiente está planificando la inmeediata puesta en ejecución de
Programas de Vivienda con recursos provenientes del Fondo Nacional de
Vivienda y Urbanización;

   II) Que esta implementación es complemenentaria a la ejecución de otros
proyectos en vías de ejecución llevados a cabo en colaboración con
diferentes Intendencias Municipales del país, y con otras organizaciones.

    III) Que al mismo tiempo dicha política ha sido declarada como de
interés general por el artículo 31 de la ley 13.728 de 17 de diciembre de
1968, lo que hace conveniente declararla además de interés público a los
efectos da lo dispuesto por la ley de Centros Poblados 10.723 y su
modificativa,

     IV) Que en función de lo expresado, se entiende conveniente ampliar
lo dispuesto por el decreto 245/991 de fecha 9 de mayo de 1991, para la
ejecución de la política de vivienda social para el presente año, como
medio de lograr la más rápida concresión de los planes de construcción
destinados a los sectores más carenciados de la población.

      Considerando: I) Que es imperiosa la necesidad de comenzar lo mas
rápidamente posible la ejecución de los programas referidos para dar
soluciones habitacionales estables y decorosas a numerosas familias que
carecen de ella o integran asentamientos precarios inadecuados, en
cumplimiento del precepto constitucional (artículo 45 de la Constitución
de la República);

      II) Que la urgencia de la tarea no es compatible con los
procedimientos y plazos para llamados a licitación y adjudicaciones de las
mismas, por lo que resulta necesario recurrir a procedimientos más
ejecutivos bajo la directa responsabilidad del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, como en situaciones precedentes
lo ha hecho el Poder Ejecutivo en los decretos 545/970 de 30 de octubre de
1970, 310/989 de 3 de julio de 1989 y 245/991 de 9 de mayo de 1991;

      III) Que para lograr esos fines es necesario facilitar los
procedimientos de contratación en función de lo dispuesto por el decreto
545/970; comprendiendo además la posibilidad de realizar las
contrataciones directas que sean necesarias para la ejecución de las
obras de construcción, sin perjuicio de la aplicación de los principios
generales de actuación y contralor en materia de contrataciones, en cuando
fuera compatible con la finalidad perseguida por este régimen de
excepción.

     Atento: a lo expuesto,

     El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Cométese al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente la inmediata implementación y ejecución de Programas de Vivienda
destinada a los sectores más carenciados de la población, con los recursos
provenientes del Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización.
Referencias al artículo

Artículo 2

   A los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo
precedente, durante el ejercicio 1992 el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podrá contratar directamente las
obras de construcción, compras de materiales, arrendamiento de maquinaria,
los servicios correspondientes y demás actos que sea necesarios para
implementar dicha política, pero exclusivamente referidos a la ejecución
de programas de vivienda destinados a los  sectores  más carenciados de la
población.
Referencias al artículo

Artículo 3

  Declárase de interés público la política de implementación y ejecución
de los programas de vivienda antes referidos, a todos los efectos y en
particular en función de lo establecido por la ley 10.723 de fecha 21 de
abril de 1946.
Referencias al artículo

Artículo 4

  Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - JOSE MARIA MIERES MURO
Ayuda