Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: lo dispuesto por el inciso final del artículo 2° del decreto ley 15.084 del 28 de noviembre de 1980.
Resultando: que de conformidad con lo establecido en la mencionada norma, el Poder Ejecutivo está facultado para fijar los montos unitarios de Asignaciones Familiares que sirve el Banco de Previsión Social.
Considerando: que corresponde adecuar los referidos montos ya que se ha incrementado a partir del 1° de mayo de 1991 el Salario Mínimo Nacional, fijado por decreto 255/991 de fecha 15 de mayo de 1991.
Atento: a lo expuesto precedentemente,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase en N$ 12.400,00 (nuevos pesos doce mil cuatrocientos) la asignación familiar que por hijo y por mes corresponde servir al Banco de Previsión Social, desde el 1° de mayo de 1991, cualquiera sea el número de hijos o menores a cargo, ya se trate de prenatales, preescolares, estudiantes que cursen estudios primarios, secundarios, preparatorios o aprendizaje de oficios.
AGUIRRE RAMIREZ - CARLOS A. CAT - ENRIQUE BRAGA SILVA