Visto: la necesidad de revisar las disposiciones del Código del Niño.
Resultando: I) Los amplios cambios operados en las circunstancias
sociales imperantes a la sanción de dicha norma;
II) Que la sanción de varias leyes en los últimos años han desactualizado
también el referido Código.
Considerando: I) Que resulta conveniente estudiar la posibilidad de
introducir en el referido cuerpo normativo todas las reformas que fuere
menester aplicar a fin de actualizar su texto y procurar mejorar sus
previsiones;
II) Que para ello se designará una Comisión que cuente con la más amplia
representatividad con el cometido de analizar la citada reforma.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Créase una Comisión que tendrá a su cargo el estudio de las reformas que
fuere menester introducir al Cargo del Ministerio así como proponer al
Poder Ejecutivo, en el plazo de un año a partir de su Constitución, el
texto definitivo que luego sea sometido a consideración del Poder
Legislativo.
La referida Comisión estará integrada por dos delegados del Poder
Ejecutivo, uno de ellos; en carácter de Presidente; dos delegados del
Poder Judicial, dos delegados del Instituto Nacional del Menor, un
delegado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y un delegado del
colegio de Abogados del Uruguay.