Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 14
Durante el período comprendido entre la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1988, ningún otro aumento de
salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, de los bienes y/o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.