FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 40 ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS. SUBGRUPO Nº 1 LABORATORISTAS DENTALES




Promulgación: 26/05/1987
Publicación: 11/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Concédese una partida de N$ 2.500,00 (nuevos pesos dos mil quinientos),
por una sola vez, con carácter de préstamo no reintegrable, la que se hará
efectiva en dos partidas: de N$ 1.000,00 (nuevos pesos mil) antes del 31
de enero de 1987 y de N$ 1.500,00 (nuevos pesos mil quinientos), antes del
28 de febrero de 1987. Dicha partida será efectuada a titulares y
suplentes que consten en las planillas de trabajo al 30 de noviembre de
1986 y hayan percibido remuneración en el período 1º de diciembre de 1985
al 30 de noviembre de 1986.
Ayuda