{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "259" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "CONTROL EN EL SERVICIO DE HEMOTERAPIA SOBRE LA TRANSMISION DE LA ENFERMEDAD \r\nDE CHAGAS Y HEPATITIS B" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/08/21/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/07/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/08/1985" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 10 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: la necesidad de reducir al máximo las posibilidades de Transmisión\r\nde la Enfermedad de Chagas y Hepatitis B, en todo el país.\r\n\r\n Considerando: I) Que estas afecciones pueden ser transmitidas por los\r\ndonantes de sangre, quienes no obstante no presentar sintomatología\r\nClínica, pueden ser portadores de las mismas;\r\n\r\n II) Que los estudios efectuados en nuestro país muestran globalmente una\r\nprevalencia de portadores del 1% para la enfermedad de Chagas y de 0,8%\r\npara la Hepatitis B.\r\n\r\n Atento: a lo dictaminado por la Dirección General de la Salud y la\r\nDivisión Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/259-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese la obligatoriedad para todos los servicios de Hemoterapia del\r\npaís, de realizar la investigación del estado de portador de los agentes\r\nde la Enfermedad de Chagas y de la Hepatitis B, en todo donante de sangre\r\ny previo a la utilización de ésta con fines terapéuticos, sin perjuicio de\r\nlos otros estudios previamente establecidos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/259-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Salud Pública, normatizará las técnicas de laboratorio\r\nque se habrán de aplicar para la detección de los mencionados agentes a\r\ntravés del Laboratorio de Higiene Pública y del Servicio Nacional de\r\nSangre.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/259-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RAUL UGARTE ARTOLA\r\n " 
 }