Visto: el decreto 196/981, de 6 de mayo de 1981.
Resultando: que por dicha norma se adelantó el programa de reducción
arancelaria del Ananá en Lata.
Considerando: I) Que los estudios realizados determinan la conveniencia
de restituir al mismo nivel arancelario que le correspondería de acuerdo
al programa general;
II) Que los objetivos y políticas aprobadas en el Quinto Cónclave
Gubernamental de Piriápolis.
Atento: a lo dispuesto en el artículo 2º de la ley 12.670 del 17 de
diciembre de 1959 y a lo informado por la Dirección Nacional de Costos,
Precios e Ingresos,
El Presidente de la República
DECRETA:
La importación del producto Ananá en Lata (ítem NADI 20.06.89.01.) estará gravado por las siguientes tasas porcentuales: 55% de recargo; 15% de Impuesto Aduanero Unico a la Importación, 1% de Tasa de Movilización
de Bultos y 4% de Tasas Consulares. (*)
Lo dispuesto por el artículo anterior no se aplicará a las
importaciones que se introduzcan por este ítem NADI con denuncias
autorizadas con anterioridad a la vigencia de este decreto.