FIJACION DE LAS TASAS QUE GRAVAN AL PRODUCTO DENOMINADO ANANA EN LATA




Promulgación: 28/07/1982
Publicación: 02/08/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 182
   Visto: el decreto 196/981, de 6 de mayo de 1981.

   Resultando: que por dicha norma se adelantó el programa de reducción
arancelaria del Ananá en Lata.

   Considerando: I) Que los estudios realizados determinan la conveniencia
de restituir al mismo nivel arancelario que le correspondería de acuerdo
al programa general;

   II) Que los objetivos y políticas aprobadas en el Quinto Cónclave
Gubernamental de Piriápolis.

   Atento: a lo dispuesto en el artículo 2º de la ley 12.670 del 17 de
diciembre de 1959 y a lo informado por la Dirección Nacional de Costos,
Precios e Ingresos,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   La importación del producto Ananá en Lata (ítem NADI 20.06.89.01.) estará gravado por las siguientes tasas porcentuales: 55% de recargo; 15% de Impuesto Aduanero Unico a la Importación, 1% de Tasa de Movilización 
de Bultos y 4% de Tasas Consulares. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

             Lo dispuesto por el artículo anterior no se aplicará a las
importaciones que se introduzcan por este ítem NADI con denuncias
autorizadas con anterioridad a la vigencia de este decreto.

Artículo 3

             Dése cuenta al consejo de Estado.

Artículo 4

             Este decreto entrará en vigencia una vez publicado en el
"Diario Oficial".

Artículo 5

             Comuníquese, publíquese, etc.

ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI - ESTANISLAO VALDES OTERO
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