Las tasas globales arancelarias que se fijan en este decreto, se
desagregarán de acuerdo a la composición dada por decreto 687/980, de 24
de diciembre de 1980, salvo para los ítems 87.06.01.12 y 87.06.89.41, los
que tributarán 30% de recargo, 0% de Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, 1% de Tasa de Movilización de Bultos y 4% de derecho consular
y para el ítem 70.08.01.02 que tributará 45% de recargo, 0% de Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, 1% de Tasa de Movilización de Bultos y 4%
de derecho consular.