{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "259" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. MARZO 1980. ABRIL 1980" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/05/13/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/05/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/05/1980" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 879 
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  ,"vistos" : "    Visto: lo dispuesto por los decretos 210/979, de 4 de abril de 1979 y\r\n178/980, de 26 de marzo de 1980 en los que se fija respectivamente el\r\nvalor de la Unidad Reajustable correspondiente a los meses de marzo 1979 y\r\nmarzo de 1980.\r\n\r\n   Resultando: I) Que el Poder Ejecutivo ha comprobado que como\r\nconsecuencia de dificultades de orden técnico, en el mes de marzo de 1979\r\nse produjo un desajuste transitorio entre el valor de la Unidad\r\nReajustable correspondiente a dicho mes y la evolución del Indice Medio de\r\nSalarios;\r\n\r\n   II) Que como consecuencia de dicha situación al fijarse el valor de la\r\nUnidad Reajustable correspondiente al mes de marzo de 1980 y disponerse el\r\níndice por el que se multiplican los alquileres a actualizar en el mes de\r\nabril de 1980, se produjo la acumulación de un incremento salarial\r\nrecogido con retardo en el año anterior.\r\n\r\n   Considerando: I) Que debe mantenerse el valor de la Unidad Reajustable\r\nfijado por el decreto 178/980 ya que ella recoge correctamente la\r\nvariación del Indice Medio de Salarios hasta dicha fecha;\r\n\r\n   II) Que, asimismo, también debe confirmarse el índice de actualización\r\nprevisto en el decreto 178/980 para aquellos contratos cuyos precios del\r\narriendo se hubieran actualizado conforme a lo dispuesto por el decreto\r\n210/979, ya que dicho multiplicador reconoce las variaciones salariales\r\nque efectivamente se produjeron durante la ejecución de los referidos\r\ncontratos de arrendamientos;\r\n\r\n   III) Que exclusivamente cabe contemplar, la situación de un limitado\r\nnúmero de contratos de locación cuyos precios de arriendo se actualizan\r\npor primera vez en el mes de abril de 1980 conforme a las normas de la ley\r\n14.219, de 4 de julio de 1974, ya que los mismos sufrirán un incremento en\r\nel que se computa el aumento salarial que el valor de la Unidad\r\nReajustable recogiera con retardo en el año 1979.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/259-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Mantiénese el valor de la Unidad Reajustable de N$ 73.37 (setenta y\r\ntres nuevos pesos con 37/100) fijado por el decreto 178/980, de 26 de\r\nmarzo de 1980.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/259-1980/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/259-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase que los alquileres que oportunamente se hubieren actualizado\r\nconforme a lo dispuesto por el decreto 210/979, de 4 de abril de 1979, se\r\nreajustarán en el mes de abril de 1980 multiplicando el precio del\r\narriendo por el índice 1.8370.\r\n " 
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 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/259-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La determinación de los alquileres que se actualizan por primera vez el\r\nmes de abril de 1980 conforme con las normas de la ley 14.219, de 4 de\r\njulio de 1974, se efectuará multiplicando el último alquiler por el índice\r\n1.6793.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/259-1980/3?verreferencias=articulo" 
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 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " MENDEZ - ERNESTO ROSSO\r\n " 
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