Visto: la gestión formulada por la Dirección de Administración
Financiera del Ministerio de Agricultura y Pesca, a los fines que se
indicarán.
Resultando: I) Por decreto 506/978, de fecha 1.o de setiembre de 1978,
dictado en Consejo de Ministros, el Poder Ejecutivo fijó el cupo mensual
de combustibles correspondiente al Ministerio de Agricultura y Pesca;
II) En la gestión de referencia la mencionada Dirección de Administración Financiera solicita se amplíe en la cantidad de 1.250 litros mensuales de diesel-oil y 1.250 litros mensuales de fuel-oil, el cupo asignado al Programa 1 del Inciso 7, a fin de atender el sistema de calefacción de la Sede Central de la mencionada Secretaría de Estado.
Considerando: conveniente de acuerdo con lo expuesto, proveer en la
forma aconsejada por la Dirección de Administración Financiera del
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Atento: a lo preceptuado por el decreto 974/974, de fecha 3 de diciembre
de 1974,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Amplíase el cupo mensual de combustible asignado al Programa 1,
Subprograma 1 del Inciso 7 "Ministerio de Agricultura y Pesca", según
decreto 506/978, de fecha 1.o de setiembre de 1978, en las cantidades de
1.250 litros mensuales de diesel-oil y 1.250 litros mensuales de fuel-oil.
MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - JORGE LEON OTERO -
FERNANDO BAYARDO BENGOA