{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "259" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL PRECIO DE ORIENTACION DEL TRIGO. COSECHA 1977/78" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/05/26/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/05/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/05/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 910 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la conveniencia de la fijación de precios de orientación del\r\ntrigo de la zafra 1977/78.\r\n\r\n  Considerando: la utilidad de que el productor tenga indicadores a\r\nefectos de elaborar sus planes de siembra.\r\n\r\n  Atento: a lo establecido en la ley 10.940 de 19 de setiembre de 1947,\r\n\r\n                   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/259-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase el precio de orientación del trigo para la cosecha 1977/78 en\r\nN$ 56.00 (son nuevos pesos cincuenta y seis) por cada 100 (cien)\r\nkilogramos de grano, grado 1 peso hectolitros 78, a granel, puesto en\r\ndepósito habilitado. Este precio estará sujeto:\r\n\r\na)   A las variaciones que por calidad se establecerá oportunamente;\r\n\r\nb)   A los ajustes que se efectuarán en el momento de producirse la\r\n     recolección del cereal.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/259-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO\r\n " 
 }