Visto: que el 30 de junio de 1976, vencen los beneficios de reintegros a
la exportación establecidos al amparo de la ley 13.268 de 9 de julio de
1964 y concordantes y/o modificativas, que fueron prorrogadas por decreto
469/975 de fecha 10 de junio de 1975, hasta dicha fecha.
Considerando: I) Que la aplicación del régimen establecido por dicha ley,
ha contribuido al incremento de las exportaciones no tradicionales;
II) Que sin perjuicio de ello se estima conveniente reducir gradualmente
el tratamiento diferencial en favor de determinadas exportaciones, una vez
desaparecido el argumento de "penetración de mercado", a fin que la
competencia de todos los sectores exportadores conduzca a una óptima
asignación de recursos, al amparo de un tipo de cambio, que estimule la
colocación de nuestros productos en el exterior.
Atento: a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes,
El Presidente de la República
DECRETA:
Todos los reintegros que venzan a partir del 30 de junio de 1976 inclusive
y hasta el 30 de junio de 1977, serán prorrogados hasta esta última fecha.
El porcentaje de reintegros en todos esos casos, se reducirá en un 10%
respecto al que gozaban redondeándose a la unidad.