FONDO NACIONAL DE VIVIENDAS. FINANCIACION




Promulgación: 02/06/1969
Publicación: 04/06/1969

Resumen:

Díctanse normas para la retención de aportes correspondientes al Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Corte Electoral, Tribunal de Cuentas, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales, destinados al Fondo Nacional de Viviendas.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Decreto Nº 268/969 de 
10/06/1969 artículo 1.

Artículo 5


		
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