{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "258" 
  ,"anioNorma" : 2021 
  ,"nombreNorma" : "EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. COLONIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2021/08/12/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/08/2021" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/08/2021" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación de la fracción del inmueble empadronado con el N° 10543 (p) de la 8ª sección catastral del departamento de Colonia para ser expropiada;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que dicha fracción servirá de asiento a una Estación Reductora 60/30 kV;\r\n\r\n   II) que el Departamento de Bienes Raíces de UTE tasó el valor venal de inmueble en U.I. 388.000 (Unidades Indexadas trescientos ochenta y ocho mil);\r\n\r\n   CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la designación de la referida fracción para ser expropiada;\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912 y sus modificativas, los Decretos Leyes N° 14.694, de 1° de setiembre de 1977 y N° 15.031, de 4 de julio de 1980;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/258-2021/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE), la fracción del inmueble empadronado con el N° 10543 (p), de la 8ª sección catastral del departamento de Colonia, que según plano de mensura N° 1607 del Departamento de Bienes Raíces levantado por el Ing. Agrim. Facundo IBARGOYEN, el predio a adquirir consta de un área de 8326 m² 53 dm² que se deslinda de la siguiente manera: al este, sobre Camino Vecinal recta de 75,00 m, al sur recta de 90,00 m sobre fracción restante del padrón N° 10543, al oeste recta de 110,03 m sobre fracción restante del padrón N° 10543 y al norte recta de 96,58 m sobre padrón N° 6668.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/258-2021/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027, de 17 de junio de 1980.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/258-2021/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/258-2021/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI\r\n " 
 }