PUERTOS DEPORTIVOS Y COMERCIALES. SUSPENSION DE AJUSTE DE TARIFAS DE LA DIRECCION NACIONAL DE HIDROGRAFIA. 1º DE SETIEMBRE 2020




Promulgación: 18/09/2020
Publicación: 24/09/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, tendiente a mantener el valor de las tarifas establecidas en el Decreto N° 421/008 de fecha 3 de setiembre de 2008 y en el Decreto N° 549/008 de fecha 11 de noviembre de 2008 "Cuerpo Normativo Tarifario para los Puertos Deportivos y Actividades Deportivas en Puertos Comerciales administrados por la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas";

   RESULTANDO: I) que el Decreto N° 421/008 de fecha 3 de setiembre de 2008, en el artículo 3° establece que todas las tarifas se ajustarán en forma anual al 1° de setiembre de cada año;

   II) que el Decreto N° 549/008 de fecha 11 de noviembre de 2008, en el artículo 2.1 establece que todas las tarifas se ajustarán en forma anual al 1° de setiembre de cada año;

   III) que dada la situación generada por la pandemia del COVID 19, los servicios portuarios que brinda la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se han visto resentidos y los propietarios se han visto impedidos de navegar y de usufructuar sus embarcaciones durante un período importante del presente año;

   IV) que la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, entiende conveniente y oportuno no ajustar las referidas tarifas el 1° de setiembre de 2020, a los efectos de dar un impulso al turismo;

   V) que con motivo de la pandemia COVID 19 continúan las fronteras cerradas;

   CONSIDERANDO: I) que del informe elaborado por el Departamento Asesoría Letrada del Area Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, surge que no existen observaciones de índole jurídica para proceder de acuerdo a lo solicitado;

   II) las razones antes expuestas;

   ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto en el Decreto N° 421/008 de fecha 3 de setiembre de 2008 y en el Decreto N° 549/008 de fecha 11 de noviembre de 2008;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Todas las tarifas establecidas en el Decreto N° 421/008 de fecha 3 de setiembre de 2008 y en el Decreto N° 549/008 de fecha 11 de noviembre de 2008 "Cuerpo Normativo Tarifario para los Puertos Deportivos y Actividades Deportivas en Puertos Comerciales administrados por la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas", no se ajustarán el 1° de setiembre del presente año.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).

Artículo 2

   El presente decreto comenzará a regir a partir del 1° de setiembre de 2020.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - AZUCENA ARBELECHE
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