APROBACION DE LA RESOLUCION GMC 46/15. "REQUISITOS MINIMOS PARA INSPECCION EN ESTABLECIMIENTOS QUE TRABAJAN CON PRODUCTOS CONTROLADOS"




Promulgación: 11/09/2017
Publicación: 19/09/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver: Decreto Nº 18/018 de 19/01/2018 artículo 1.
   VISTO: la Resolución GMC N° 46/15 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;

   RESULTANDO: I) que por la misma se aprobó, el documento denominado "REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA INSPECCIÓN EN ESTABLECIMIENTOS QUE TRABAJAN CON PRODUCTOS CONTROLADOS";

   CONSIDERANDO: I) que los Estados Parte son signatarios de la "Convención Única sobre Estupefacientes" de 1961, del "Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas" de 1971 y de la "Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988;

   II) que la estandarización de procedimientos ante los Estados Partes fortalece el sistema regional de control y fiscalización de las sustancias psicotrópicas, estupefacientes, precursores químicos y aquellas sustancias sujetas a control especial por los Estados Partes;

   III) que según lo dispuesto en el Artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción, sobre la estructura institucional del MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto-, aprobado por la Ley N° 16.712 de 1° de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias, para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes, previstos en el Artículo 2° del referido Protocolo;

   IV) que la citada incorporación cuenta con la aprobación de la División Sustancias Controladas del Ministerio de Salud Pública;

   V) que la Dirección General de la Salud de dicha Secretaría de Estado no realiza objeciones respecto de la internalización proyectada, por lo que corresponde proceder en consecuencia;  

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y concordantes;  

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Adóptase la Resolución GMC N° 46/15 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por la cual se aprobó el documento denominado "Requisitos Mínimos para Inspección en establecimientos que Trabajan con Productos Controlados"; que se adjunta al presente Decreto como Anexo (*) y forma parte integral del mismo.

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE BASSO - RODOLFO NIN NOVOA
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