INCREMENTO DE LA CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JULIO - DICIEMBRE 2015




Promulgación: 24/09/2015
Publicación: 02/10/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   El valor de la cuota salud del Fondo Nacional de Salud, previsto en el artículo 55° de la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007, así como el valor de la cuota salud para los hijos de los asegurados entre 18 y 21 años, referido en el artículo 64° de dicha Ley, se incrementarán a partir del 1° de julio de 2015, de acuerdo al siguiente detalle:

   a)   valor de cápita base: 5,58% (cinco con cincuenta y ocho por
        ciento);
   b)   componente metas: 5,42% (cinco con cuarenta y dos por ciento);
   c)   sustitutivo de tickets: 5,42% (cinco con cuarenta y dos por
        ciento). (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 285/015 de 20/10/2015 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 9.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 258/015 de 24/09/2015 artículo 5.
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