{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "258" 
  ,"anioNorma" : 2014 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL ART. 2° DEL DECRETO 147/014 RELATIVO A LA FIJACION DE TASAS DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2014/09/19/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/09/2014" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/09/2014" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2014 
  ,"pagina" : 409 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: los decretos N° 111/014, de 30 de abril de 2014 y el N° 147/014, de\r\n23 de mayo de 2014.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el mencionado Decreto N° 111/014 fijó una tasa de\r\ndevolución de tributos del 2% a las exportaciones embarcadas a partir de\r\nla fecha de vigencia del decreto para la posición arancelaria\r\n2309.90.90.90.\r\n\r\nII) que el artículo 2° del Decreto N° 147/014 fijó una tasa de devolución\r\ndel 3% para las exportaciones embarcadas a partir del 1° de junio de 2014\r\npara los ítems arancelarios que anteriormente percibían una tasa del 2%.\r\n\r\nCONSIDERANDO: que corresponde incorporar el ítem arancelario 2309.90.90.90\r\nal referido artículo 2° del Decreto N° 147/014 a partir del 1° de junio de\r\n2014.\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/258-2014/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Incorpórase al artículo 2° del Decreto N° 147/014, de 23 de mayo de 2014\r\nla posición arancelaria 2309.90.90.90.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/258-2014/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/258-2014/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para las operaciones de\r\nexportación embarcadas a partir del 1° de junio de 2014.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/258-2014/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - MARIO BERGARA - ROBERTO KREIMERMAN - TABARÉ AGUERRE " 
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