{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "258" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DE COMISIONES DE CUENCA O ACUIFEROS COMO ORGANOS ASESORES DE LOS\r\nCONSEJOS REGIONALES DE RECURSOS HIDRICOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2013/08/28/19" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/08/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/08/2013" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2013 
  ,"pagina" : 504 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la necesidad de conformar las Comisiones de Cuenca como órganos\r\nasesores de los Consejos Regionales de Recursos Hídricos;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que desde el año 2012, se encuentran funcionando los 3\r\nConsejos Regionales de Recursos Hídricos: para la Cuenca del Río Uruguay,\r\npara la Cuenca de la Laguna Merín, para la Cuenca del Río de la Plata y su\r\nFrente Marítimo;\r\n\r\nII) que en la órbita de dichos Consejos Regionales se encuentran en\r\nproceso de formación Comisiones de Cuenca y Acuíferos;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que el artículo 47 de la Constitución y la Ley 18610\r\nconsagran a la Cuenca Hidrográfica, como unidad de actuación para la\r\nplanificación, control y gestión de los recursos hídricos;\r\n\r\nII) que el artículo 29 de la Ley 18610 de fecha 2 de octubre de 2009 prevé\r\nla conformación de comisiones de cuencas y acuíferos como órganos asesores\r\nde los Consejos Regionales, para dar sustentabilidad a la gestión local de\r\nlos recursos naturales y administrar los potenciales conflictos por su\r\nuso;\r\n\r\nIII) que la citada normativa establece que su integración, asegurará una\r\nrepresentatividad amplia de actores locales con asiento en el territorio;\r\n\r\nIV) que los usuarios y la sociedad civil se encuentran legitimados para\r\nparticipar en todas las instancias de planificación, gestión y control de\r\nlos Recursos Hídricos conforme a lo dispuesto por el artículo 47 de la\r\nConstitución y por la Ley 18610;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 47\r\nde la Constitución Nacional, por la Ley de Política Nacional de Aguas N°\r\n18.610, de fecha 2 de octubre de 2009 y por el Decreto 262, 263 y 264/2011\r\nde fecha 25 de julio de 2012;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/258-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (Naturaleza Jurídica) Las Comisiones de Cuenca o Acuíferos son órganos\r\nconsultivos, deliberativos, asesores y de apoyo a la gestión de los\r\nConsejos Regionales de Recursos Hídricos.\r\nSerán presididas, convocadas y coordinadas por el Ministerio de Vivienda,\r\nOrdenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), a través de la\r\nDirección Nacional de Aguas (DINAGUA).-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/258-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (Conformación) La Comisión de Cuenca o Acuífero se conformara por\r\ndisposición del Consejo Regional de Recursos Hídricos respectivo, a\r\niniciativa de cualquiera de sus miembros.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/258-2013/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/258-2013/3" 
 ,"textoArticulo" : "  (Integración) Son órganos de integración tripartita, con representantes\r\ndel Gobierno, Usuarios y Sociedad Civil.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/258-2013/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El Gobierno estará representado por el Ministerio de Ambiente; Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial; otros Ministerios con actividad o injerencia en la Cuenca o Acuífero; Intendencias Departamentales y Municipios vinculados al territorio de la Cuenca o Acuífero.\r\n\r\n   La enumeración precedente es sin perjuicio de la participación de otros actores con presencia activa en el territorio. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 430/022 de 27/12/2022 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/430-2022/2\" >2</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/258-2013/7\" >7</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 258/013 de 21/08/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/258-2013/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/258-2013/5" 
 ,"textoArticulo" : "  (Usuarios) Los usuarios estarán representados por instituciones\r\nproductivas sectoriales y/o entidades públicas y privadas con presencia\r\nactiva en el territorio, que utilicen con cualquier destino los recursos\r\nhídricos de la cuenca o acuífero.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/258-2013/7\" >7</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/258-2013/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/258-2013/6" 
 ,"textoArticulo" : "  (Sociedad Civil) La Sociedad Civil estará representadas por instituciones\r\ntécnicas o de enseñanza, organizaciones no gubernamentales, agrupaciones\r\ngremiales, con interés y/o actuación en la temática de los recursos\r\nhídricos en el territorio de la Cuenca o Acuífero y presencia activa en el\r\nterritorio.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/258-2013/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/258-2013/7" 
 ,"textoArticulo" : "  (Postulación) Las instituciones interesadas deberán postular su\r\ncandidatura a integrar la Comisión de Cuenca o Acuífero, acreditando los\r\nrequisitos enunciados en los artículos 4 y 5 del presente Decreto.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/258-2013/8" 
 ,"textoArticulo" : "  (Selección de los representantes) Los representantes por los Usuarios\r\n(artículo 5°) y los representantes por la Sociedad Civil (artículo 6°)\r\nserán seleccionados por el MVOTMA, asegurando el más alto grado de\r\nrepresentatividad de los principales intereses involucrados.\r\nEl MVOTMA propondrá al Consejo Regional de Recursos Hídricos\r\ncorrespondiente la nómina de instituciones seleccionados por los Usuarios\r\ny Sociedad Civil.\r\nEl Consejo Regional definirá la integración definitiva de la Comisión de\r\nCuenca o Acuífero en cuestión.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/258-2013/9" 
 ,"textoArticulo" : "  (Competencias) A la Comisión de Cuenca o Acuífero le compete:\r\na) Colaborar activamente en la formulación y ejecución del Plan de\r\nRecursos Hídricos para la Cuenca o Acuífero, de conformidad con las\r\ndirectrices impartidas por el Consejo Regional de Recursos Hídricos\r\nrespectivo o la DINAGUA;\r\nb) Vincular al Poder Ejecutivo con los actores involucrados en la\r\nformulación y ejecución de planes y demás instrumentos de la Política\r\nNacional de Aguas;\r\nc) Asesorar y colaborar con el Consejo Regional de Recursos Hídricos\r\ncorrespondiente y al MVOTMA en la gestión local de los recursos naturales;\r\nd) Propiciar el fortalecimiento y ejercicio efectivo del derecho de\r\nparticipación ciudadana;\r\ne) Emitir opinión de oficio o a solicitud de la autoridad competente\r\nacerca de los criterios para el otorgamiento de derechos de uso de los\r\nrecursos hídricos de la cuenca o acuífero y para el cobro por su uso, así\r\ncomo también sobre proyectos de uso de recursos hídricos susceptibles de\r\ngenerar impacto en el territorio de la cuenca o acuífero;\r\nf) Elaborar y elevar a consideración del Consejo Regional de Recursos\r\nHídricos correspondiente criterios de administración de conflictos por el\r\nuso de los recursos hídricos de la Cuenca o Acuífero.\r\nLa enumeración precedente es sin perjuicio de otras atribuciones que se le\r\nasignen por ley, decreto o reglamento.-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/258-2013/9?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/258-2013/10" 
 ,"textoArticulo" : "  (Secretaría Técnica) La Comisión de Cuenca o Acuífero podrá contar con\r\nuna Secretaría Técnica así como también con el apoyo de las unidades\r\ntécnicas de los ministerios, entes y unidades descentralizadas que se\r\nestablezcan y de las Intendencias involucradas.\r\nEl MVOTMA a través de la DINAGUA, podrá realizar convenios con otras\r\ninstituciones públicas o privadas con el objeto de fortalecer las\r\nSecretarías Técnicas.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/258-2013/11" 
 ,"textoArticulo" : "  (Reglamento de funcionamiento) La Comisión de Cuenca o Acuífero elaborará\r\ny aprobará su propio reglamento y lo elevara al Consejo Regional\r\nrespectivo para su conocimiento.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/258-2013/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - FRANCISCO BELTRAME\r\n " 
 }