{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "258" 
  ,"anioNorma" : 2010 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION RELATIVA A LA CARTERA DE INMUEBLES PARA VIVIENDAS DE INTERES SOCIAL (CIVIS)" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2010/09/08/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/08/2010" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/09/2010" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2010 
  ,"pagina" : 673 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18362-2008/367\" >367</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18362-2008/368\" >368</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18362-2008/369\" >369</a> y \r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18362-2008/370\" >370</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: la necesidad de reglamentar lo dispuesto en los artículos 367 a 370\r\nde la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008;\r\n\r\nRESULTANDO: que los artículos 368 y 369 de la referida Ley prevén que la\r\n\"Cartera de Inmuebles para Viviendas de Interés Social\" (CIVIS) en la\r\nórbita del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio\r\nAmbiente (MVOTMA), podrá adquirir inmuebles para la construcción de\r\nviviendas y servicios habitacionales a efectos de ejecutar los proyectos y\r\nprogramas previstos en el Plan Quinquenal de Vivienda y ajustes anuales;\r\n\r\nCONSIDERANDO: que resulta necesario reglamentar la incorporación de\r\ninmuebles a la CIVIS y la adjudicación de los mismos, afectándolos a la\r\nejecución de los proyectos y los programas previstos en los respectivos\r\nPlanes aprobados;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en los artículos\r\n367 a 370 de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n                     actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/258-2010/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Incorporación de inmuebles a la Cartera de Inmuebles para Vivienda de\r\nInterés Social.\r\nEl Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente\r\n(MVOTMA) podrá afectar inmuebles a la Cartera de Inmuebles para Vivienda\r\nde Interés Social (CIVIS), de acuerdo a lo establecido en la Ley 18.362,\r\nde 6 de octubre de 2008.\r\nEn caso que dichos inmuebles no revistan la calidad de aptos conforme lo\r\ndispone el artículo 368 de la ley que se reglamenta, no cumplan con lo\r\nestablecido en las normas o instrumentos de ordenamiento territorial o con\r\nla normativa departamental aplicable, o no cuenten con condiciones\r\nambientales adecuadas, el MVOTMA está habilitado a realizar las obras y\r\nacciones necesarias para su regularización, previo a la adjudicación del\r\ninmueble a cualquier programa de vivienda.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/258-2010/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Afectación de Bienes Inmuebles del Estado.\r\nEl Poder Ejecutivo a iniciativa del MVOTMA y previo informe favorable del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas, podrá afectar al patrimonio del MVOTMA\r\ncon destino a la CIVIS, bienes inmuebles pertenecientes al dominio público\r\no privado del Estado. Estas afectaciones serán en todos los casos a título\r\ngratuito.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/258-2010/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Acuerdos con Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios\r\nDescentralizados para la adquisición de inmuebles con destino a la CIVIS.\r\nEl MVOTMA podrá realizar acuerdos con Gobiernos Departamentales, Entes\r\nAutónomos y Servicios Descentralizados, a los efectos de adquirir y\r\nafectar bienes inmuebles a la CIVIS para el cumplimiento de programas de\r\nvivienda, regularización de asentamientos irregulares, realojo de\r\nasentamientos irregulares, actuaciones de recuperación urbana, o dotación\r\nde infraestructura de agua potable, saneamiento, electricidad, vialidad,\r\nservicios culturales, sociales, deportivos, de enseñanza, de salud y/o\r\nespacios de uso público.\r\nCuando las transferencias del domino sean a título oneroso, la\r\ncontraprestación a cargo del MVOTMA podrá consistir en cualquiera de las\r\nsiguientes:\r\n   1. El pago de un precio en dinero, abonado en una única partida en\r\n      efectivo o en cuotas consecutivas, según acuerdo de partes.\r\n   2. La transferencia del dominio de otro bien inmueble de valor\r\n      equivalente.\r\n   3. La transferencia del dominio de otro bien inmueble cuyo valor de\r\n      tasación, difiera en más o en menos del valor del inmueble a\r\n      transferir a la CIVIS, en cuyo caso la parte a la cual le\r\n      corresponda, abonará la diferencia en efectivo o en cuotas\r\n      consecutivas.\r\n   4. La ejecución de obras de servicios de infraestructura: agua\r\n      potable, saneamiento, electricidad, vialidad y/o espacios de uso\r\n      público, cuyo costo sea similar al valor de tasación del inmueble a\r\n      transferir. En caso que de estas operaciones resulte un saldo a\r\n      favor de cualquiera de las partes, el mismo podrá ser integrado en\r\n      efectivo o en cuotas consecutivas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/258-2010/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Convenios con fraccionadores privados.\r\nEl MVOTMA para la incorporación de tierras a la CIVIS, al amparo de lo\r\nestablecido en el literal D) del artículo 369 de la Ley 18.362, de 6 de\r\noctubre de 2008, podrá:\r\n   1. Ejecutar o financiar total o parcialmente obras de infraestructura,\r\n      en terrenos de propiedad privada de personas físicas o jurídicas,\r\n      destinadas a permitir el fraccionamiento de los inmuebles,\r\n      recibiendo de dichas personas como contrapartida tierras urbanizadas\r\n      y fraccionadas.\r\n   2. Adjudicar la ejecución de obras de infraestructura en terrenos de\r\n      su propiedad a personas físicas o jurídicas, las cuales resulten\r\n      necesarias para proceder al fraccionamiento de los bienes, otorgando\r\n      como contraprestación a dichas personas tierras urbanizadas.\r\nEl MVOTMA podrá recibir propuestas de parte de fraccionadores privados\r\npara cualquiera de las operaciones referidas precedentemente, debiendo\r\nrealizar previamente a la celebración de cualquier contrato, el llamado a\r\nlicitación correspondiente de acuerdo a la normativa vigente.\r\nEn todos los casos los inmuebles deberán cumplir con la legislación y\r\nnormativa nacional y departamental vigente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/258-2010/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Adquisición de Inmuebles por Dación en Pago.\r\nEl MVOTMA podrá aceptar como dación en pago, por cualquier crédito de que\r\nsea titular, bienes inmuebles para afectar a la CIVIS.\r\nEn caso que el valor venal de los inmuebles aceptados como dación en pago,\r\ndescontadas las obligaciones y/o gravámenes a favor de terceros, sea igual\r\no superior al 80% de lo adeudado al MVOTMA, de acuerdo a la tasación\r\nrealizada por la Dirección Nacional de Catastro, éste tendrá por cancelada\r\nla totalidad de la deuda, en caso contrario, cobrará la diferencia en\r\nefectivo o en cuotas, con cargo al Proyecto de Inversión 705.\r\nEn todos los casos el inmueble deberá ser apto para la construcción de\r\nviviendas de interés social, de acuerdo a informe técnico de los servicios\r\nde la Dirección Nacional de Vivienda, la cual establecerá los\r\nprocedimientos y condiciones necesarias para la instrumentación de estas\r\ntransacciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/258-2010/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Adjudicación de inmuebles que integran la Cartera de Inmuebles para\r\nVivienda de interés Social (CIVIS).\r\nEl MVOTMA podrá destinar inmuebles afectados a la CIVIS para el desarrollo\r\nde programas llevados adelante por cualquiera de sus Unidades Ejecutoras.\r\nEn los programas de vivienda que requieran la transferencia de inmuebles\r\nen propiedad a personas físicas, fondos sociales, Cooperativas de Vivienda\r\nu otras personas jurídicas, los destinatarios deberán estar incluidos en\r\nel grupo de población atendido por el MVOTMA, de acuerdo a lo establecido\r\nen el Plan Quinquenal de Vivienda vigente, quedando la traslación de\r\ndominio sujeta a la normativa vigente.\r\nAsimismo, dichas adjudicaciones deberán cumplir con las disposiciones de\r\nla Ley 13.728 del 17 de diciembre de 1968, modificativas y concordante,\r\nconforme lo establecido en el artículo 370 de la Ley 18.362 que se\r\nreglamenta.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/258-2010/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Adjudicación de inmuebles de la CIVIS a Organismos Públicos a título\r\noneroso.\r\nEl MVOTMA podrá transferir en forma onerosa la propiedad de los inmuebles\r\nafectados a la CIVIS, entre otros, a los siguientes organismos vinculados\r\na la producción pública de viviendas, de regularización de asentamientos\r\nirregulares y/o de realojo de asentamientos irregulares, para la\r\nconcreción de programas de vivienda de interés social desarrollados por\r\néstos: Agencia Nacional de Vivienda (ANV), Movimiento Pro Erradicación de\r\nla Vivienda Insalubre Rural (MEVIR), Servicio de Vivienda de las Fuerzas\r\nArmadas, Servicio de Tutela Social del Ministerio del Interior, Banco de\r\nPrevisión Social e Intendencias Departamentales y todo otro que en el\r\nfuturo cumpla igual finalidad.\r\nAsimismo, podrá transferir la propiedad de inmuebles afectados a la CIVIS,\r\na organismos públicos que desarrollen servicios asociados a la función\r\nresidencial: infraestructura de agua potable, saneamiento, electricidad,\r\nvialidad, servicios culturales, sociales, deportivos, de enseñanza, de\r\nsalud y/o espacios de uso público.\r\nEstas traslaciones de dominio deberán realizarse de regla a título\r\noneroso, a cambio de cualquiera de las siguientes contraprestaciones a\r\ncargo del organismo correspondiente:\r\n   1. El pago de un precio en dinero, abonado en una única partida en\r\n      efectivo o en cuotas consecutivas, según acuerdo de partes.\r\n   2. La transferencia del dominio de otro bien inmueble de valor\r\n      equivalente siempre que revista la calidad de apto para desarrollar\r\n      programas de vivienda de interés social.\r\n   3. La transferencia del dominio de otro bien inmueble apto para\r\n      desarrollar programas de vivienda de interés social, cuyo valor de\r\n      tasación difiera en más o en menos del valor del inmueble\r\n      transferido por el MVOTMA. En tal caso, la parte a la cual le\r\n      corresponda, abonará la diferencia en efectivo o en cuotas\r\n      consecutivas, según acuerdo de partes.\r\n   4. La ejecución de obras de servicios de infraestructura: agua\r\n      potable, saneamiento, electricidad, vialidad y/o espacios de uso\r\n      público cuyo costo sea similar al valor de tasación del inmueble a\r\n      transferir. En caso que de estas operaciones resulte un saldo a\r\n      favor de cualquiera de las partes, el mismo podrá ser integrado en\r\n      efectivo o en cuotas consecutivas, según acuerdo de partes.\r\nEn cualquiera de los casos, los organismos públicos deberán remitir\r\nsolicitud fundada al MVOTMA, especificando las características del\r\nprograma a desarrollar, el cual deberá ser acorde a la reglamentación\r\nvigente para programas habitacionales ejecutados por éste, y será evaluado\r\npor las reparticiones técnicas competentes del MVOTMA. Dichas\r\nreparticiones podrán solicitar ampliación de la información y sugerir\r\nmodificaciones al programa, a fin de adecuarlo a las políticas\r\nhabitacionales llevadas adelante por el MVOTMA. La Dirección Nacional de\r\nVivienda establecerá los procedimientos para el procesamiento de dichas\r\nsolicitudes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/258-2010/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Adjudicación de inmuebles de la CIVIS a Organismos Públicos a título\r\ngratuito.\r\nEl Poder Ejecutivo en forma excepcional, por resolución fundada y siempre\r\nque se cumplan las condiciones previstas en el presente artículo, podrá\r\ntransferir la propiedad de los inmuebles afectados a la CIVIS, en forma\r\ngratuita por título donación, entre otros, a los siguientes organismos\r\nvinculados a la producción pública de viviendas, de regularización de\r\nasentamientos irregulares y/o de realojo de asentamientos irregulares:\r\nAgencia Nacional de Viviendas (ANV), Movimiento Pro Erradicación de la\r\nVivienda Insalubre Rural (MEVIR), Banco de Previsión Social para la\r\nconstrucción de viviendas destinadas pasivos de BPS, e Intendencias\r\nDepartamentales, así como a aquellos organismos públicos que desarrollen\r\nservicios asociados a la función residencial: infraestructura de agua\r\npotable, saneamiento, electricidad, vialidad, servicios sociales,\r\nculturales, deportivos, de enseñanza, de salud, y/o espacios de uso\r\npúblico.\r\nSerá requisito indispensable para que se pueda resolver la transferencia a\r\ntítulo gratuito que los bienes inmuebles se vayan a destinar a:\r\n   a. Programas de vivienda de interés social, de regularización de\r\n      asentamientos irregulares, de realojos de asentamientos irregulares\r\n      o de actuaciones de recuperación urbana declarados de especial\r\n      interés por parte del MVOTMA.\r\n   b. Programas que desarrollen servicios asociados a la función\r\n      residencial: infraestructura de agua potable, saneamiento,\r\n      electricidad, vialidad, servicios culturales, sociales, deportivos,\r\n      de enseñanza, de salud y/o espacios de uso público.\r\nLos inmuebles transferidos al amparo del presente artículo no podrán ser\r\nutilizados por el organismo adquirente para otros fines que los\r\nrelacionados en los literales a) y b), salvo anuencia previa del MVOTMA,\r\nni enajenados a terceros, a excepción de las adjudicaciones que se\r\nestablecen a continuación, de todo lo cual se dejará constancia en la\r\nescritura de traslación de dominio.\r\nSi el organismo desiste de la realización del proyecto acordado, el bien\r\ninmueble deberá ser reintegrado inmediatamente, sin costo y libre de toda\r\nobligación y gravamen al MVOTMA, afectándose nuevamente a la CIVIS.\r\nCuando el programa de vivienda de interés social contemple la\r\ntransferencia del inmueble en propiedad a personas físicas o jurídicas,\r\ndichas transferencias deberán ser exclusivamente a título gratuito.\r\nAsimismo, dichos adjudicatarios deberán estar incluidos en el grupo de\r\npoblación atendido por el MVOTMA, de acuerdo a lo establecido en el Plan\r\nQuinquenal de Vivienda y Urbanización y la normativa vigente.\r\nEn esos casos, el valor del inmueble transferido, deberá considerarse como\r\nun subsidio de capital otorgado por el MVOTMA a sus destinatarios,\r\nquedando sujeto a las disposiciones reglamentarias vigentes en materia de\r\nsubsidios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/258-2010/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Adjudicación de inmuebles de la CIVIS a personas físicas.\r\nLa adjudicación de inmuebles afectados a la CIVIS a favor de personas\r\nfísicas, sólo podrá realizarse al amparo de un programa de viviendas\r\ndesarrollado por el MVOTMA, o por organismos públicos vinculados a la\r\nproducción pública de viviendas, de regularización de asentamientos\r\nirregulares y/o de realojo de asentamientos irregulares, como ser, entre\r\notros: Agencia Nacional de Viviendas (ANV), Movimiento Pro Erradicación de\r\nla Vivienda Insalubre Rural (MEVIR), Servicio de Vivienda de las Fuerzas\r\nArmadas, Servicio de Tutela Social del Ministerio del Interior, Banco de\r\nPrevisión Social e Intendencias Departamentales.\r\nDichos programas deberán ser de conocimiento público y deberán establecer\r\nla modalidad de tenencia de los bienes inmuebles por parte de las personas\r\nfísicas, pudiendo adoptarse cualquiera de las previstas legalmente. Cuando\r\nla modalidad adoptada por el programa respectivo hubiere sido la concesión\r\ndel derecho de superficie sobre los inmuebles, el Estado, en cualquier\r\nmomento y por razones fundadas de interés general, podrá rehacerse del\r\nderecho de superficie de los predios adjudicados en dicho régimen. En tal\r\ncaso, el Estado previo a toda acción para recuperar el derecho de\r\nsuperficie del bien, estará obligado a conceder a los titulares afincados\r\nen los mismos, el derecho de superficie de otro inmueble sustitutivo que\r\ncuente con una solución habitacional con características similares y nunca\r\ninferiores, a las que tenían al momento de la sustitución, en cuanto a\r\nubicación, dimensiones, materiales y servicios. Cumplida la concesión del\r\nderecho de superficie del inmueble sustitutivo, los adjudicatarios nada\r\nmás tendrán que reclamar del Estado por tales circunstancias.\r\nLos inmuebles adjudicados a personas físicas en el marco de los programas\r\nde vivienda, deberán ser aptos para vivienda de interés social, de acuerdo\r\na lo establecido en el artículo 368 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre\r\nde 2008, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 370 de la referida\r\nLey.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/258-2010/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Adjudicación de inmuebles de la CIVIS a Cooperativas de Vivienda.\r\nEl MVOTMA, al momento de adjudicar los inmuebles de la CIVIS, deberá dar\r\nprioridad, hasta un 50% de la totalidad de las adjudicaciones de los\r\ninmuebles, a las demandas del programa \"Cooperativas de Vivienda\". Dichos\r\ninmuebles deberán ser aptos para vivienda de interés social, de acuerdo a\r\nlas disposiciones legales vigentes.\r\nLa adjudicación de bienes inmuebles a Cooperativas de Vivienda, se llevará\r\na cabo a través de llamado público, que se realizará de acuerdo al\r\nprocedimiento que establezca el MVOTMA.\r\nDicho procedimiento deberá contemplar las instancias de participación de\r\ndelegados de todas las Federaciones de Cooperativas de Vivienda en el\r\nproceso de adjudicación, a efectos de garantizar la transparencia e\r\nigualdad de oportunidades para todas las cooperativas interesadas.\r\nEl MVOTMA, por resolución ministerial, podrá adjudicar inmuebles de la\r\nCIVIS a Cooperativas de Vivienda, en la modalidad de comodato, para la\r\nconstrucción o adquisición de única vivienda de sus socios, en el marco\r\ndel reglamento aprobado por dicho Ministerio para el programa\r\n\"Cooperativas de Vivienda\". La Cooperativa que reciba el inmueble en\r\ncomodato adquirirá la mera tenencia y el uso del mismo, debiendo\r\ncustodiarlo y conservarlo como un buen padre de familia, sin perjuicio de\r\nlos deberes del propietario respecto al bien.\r\nEl comodato habilitará a las Cooperativas de Vivienda a realizar el\r\ntrámite de solicitud de financiación de las viviendas por parte del\r\nMVOTMA, de acuerdo a los procedimientos establecidos a esos efectos.\r\nEl comodato queda sujeto al cumplimiento por parte de las comodatarias de\r\nlos procedimientos necesarios para la obtención de la financiación.\r\nCumplidas satisfactoriamente las instancias correspondientes, el inmueble\r\nserá enajenado a la Cooperativa de Vivienda, de acuerdo a la\r\nreglamentación vigente y en las condiciones establecidas en la\r\nadjudicación.\r\nEl MVOTMA podrá enajenar bienes inmuebles afectados a la CIVIS, a\r\nCooperativas de Vivienda que no soliciten financiación de dicho organismo,\r\nsiempre que verifique que las características de los socios de la\r\ncooperativa y de las viviendas, se enmarquen dentro de los requisitos\r\nestablecidos por el Plan Quinquenal de Viviendas y la Ley N° 13.728, del\r\n17 de diciembre de 1968, y a la viabilidad financiera de la propuesta. En\r\ncualquier caso la escrituración se hará contra el pago del inmueble.\r\nEn cualquier caso, las enajenaciones de inmuebles afectados a la CIVIS a\r\nCooperativas de Vivienda serán a título oneroso, por el valor de tasación\r\ndel inmueble establecido por los servicios técnicos del MVOTMA; sin\r\nperjuicio de que el citado Ministerio podrá otorgar subsidios en el marco\r\nde la normativa vigente. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/258-2010/11\" >11</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/258-2010/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Adjudicación de inmuebles de la CIVIS a otras Personas Jurídicas.\r\nSin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, el MVOTMA podrá\r\nadjudicar inmuebles de la CIVIS a otras personas jurídicas, en especial a\r\nFondos Sociales de Vivienda, siendo de aplicación para dichos casos lo\r\nprevisto en el artículo anterior en cuanto corresponda y en especial la\r\nposibilidad de darles en comodato los inmuebles, mientras se instrumenta\r\nla financiación y/o se escritura el inmueble a favor del destinatario\r\nfinal.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/258-2010/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Inventario de Inmuebles de interés para la CIVIS.\r\nConstituye un objetivo sustancial de la CIVIS la confección de un\r\ninventario de Inmuebles propiedad del Estado, Entes Autónomos y Servicios\r\nDescentralizados que por sus características puedan resultar de interés\r\npara su incorporación a la CIVIS.\r\nA los efectos de posibilitar que la CIVIS constituya y mantenga un\r\ninventario actualizado de dichos bienes inmuebles, el Estado, tendrán la\r\nobligación de proporcionar al MVOTMA toda la información que le sea\r\nsolicitada a este respecto, en un plazo no mayor a 30 días de solicitada\r\nla misma.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/258-2010/13" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSE MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - DANIEL OLESKER - TABARE AGUERRE - HECTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - ANA MARIA VIGNOLI\r\n " 
 }