{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "258" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "ENERGIA EOLICA. MAPA EOLICO DEL URUGUAY. REGISTRO DE VELOCIDAD DE LOS VIENTOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/06/08/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/06/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/06/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 1325 
  } 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: la necesidad de profundizar el conocimiento de las fuentes\r\nenergéticas primarias con potencialidad de ser utilizadas en la producción\r\nde energía eléctrica.\r\n\r\nRESULTANDO: I.- que el Poder Ejecutivo, a través de la Dirección Nacional\r\nde Energía y Tecnología Nuclear, se ha abocado al relevamiento a meso\r\nescala del recurso de generación eólica en todo el territorio nacional\r\n(\"Mapa Eólico del Uruguay\"), a los fines de la promoción de la explotación\r\nde este recurso energético;\r\n\r\nII.- que la realización de este trabajo se enmarca en un convenio firmado\r\nentre el Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Universidad de la\r\nRepública (U.D.E.L.A.R) el 15 de abril de 2008, por el cual esta última se\r\ncomprometió a entregar el \"Mapa Eólico del Uruguay\", como uno de los\r\nresultados del mismo;\r\n\r\nIII.- que el \"Mapa Eólico del Uruguay\" es una herramienta, que asigna a\r\ndeterminada altura sobre el nivel del terreno de cada región del país, una\r\nvelocidad media anual de vientos y este resultado se obtiene del\r\nconocimiento de la topografía del terreno, de la utilización de mediciones\r\nde series históricas de vientos a diferentes alturas, en diferentes puntos\r\ndel país y de la aplicación de modelos matemáticos que describen el flujo\r\ndel aire sobre el terreno;\r\n\r\nIV.- que para la elaboración del \"Mapa Eólico del Uruguay\" se utilizarán\r\nseries de mediciones de vientos históricas tomadas en diferentes puntos\r\ndel país;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I.- que compete al Poder Ejecutivo todo lo relacionado con\r\nla formulación y contralor de la política energética y el otorgamiento de\r\nlas autorizaciones necesarias para el aprovechamiento y conservación de\r\nlas fuentes primarias a ser utilizadas en la producción de energía\r\neléctrica;\r\n\r\nII.- que al amparo de lo establecido en los artículos 8 a 10 de la Ley Nº\r\n18.381, de 17 de octubre de 2008, no se difundirán las series de velocidad\r\nde vientos utilizados para su elaboración.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 168, numeral 4º de la\r\nConstitución de la República y el artículo 4 del Decreto Ley Nº 14.694;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/258-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Durante la realización del \"Mapa Eólico del Uruguay\", y por un plazo no\r\nmayor de 120 días a contar desde la fecha del presente decreto, toda\r\npersona, pública o privada, nacional o extranjera, que en forma voluntaria\r\naportare una serie de velocidades de vientos que la Dirección Nacional de\r\nEnergía y Tecnología Nuclear considere adecuada y necesaria para la\r\nrealización del referido mapa, tendrá prioridad para la explotación de\r\neste recurso de generación de energía eléctrica, en una región de un radio\r\nde tres kilómetros alrededor del punto de medida donde se haya tomado la\r\nserie de velocidad de viento aportada.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/258-2009/2\" >2</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/258-2009/3\" >3</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/258-2009/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/258-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Durante la vigencia de la prioridad, en las zonas alcanzadas por la\r\nmisma, no se autorizará ningún permiso de generación para plantas de\r\nfuente eólica a persona diferente de la que hubiere aportado la medición\r\nindicada en el artículo anterior.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/258-2009/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/258-2009/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La prioridad se extenderá por el plazo de 5 años, contados a partir de la\r\nfecha en que se aporte la información que hubiere cumplido con lo\r\nestablecido en el artículo primero. Este plazo podrá ser extendido por\r\notros 5 años, si mediare solicitud del interesado, presentada con\r\nanterioridad al vencimiento del mismo, la que deberá acompañarse de\r\ndocumentación que acredite en forma fehaciente la existencia de un\r\nproyecto de generación eólica a realizar en la región definida en el\r\nartículo primero, a ser ejecutado dentro del plazo de prórroga.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/258-2009/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/258-2009/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Encomiéndase a la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear\r\nllevar un registro de las coordenadas del punto donde se realizó la\r\nmedición de vientos, datos del titular de la prioridad, vigencia de la\r\nmisma y concesión de las eventuales prórrogas solicitadas.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/258-2009/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/258-2009/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Como excepción a lo dispuesto en los artículos anteriores, podrá\r\notorgarse la autorización de generación solicitada si mediare renuncia o\r\ncesión del derecho de prioridad, comunicada formalmente a la Dirección\r\nNacional de Energía y Tecnología Nuclear.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/258-2009/6" 
 ,"textoArticulo" : "  La prioridad establecida en este decreto no afectará los derechos\r\nderivados de autorizaciones otorgadas o en trámite, para la generación de\r\nenergía de fuente eólica, ni los derechos que deriven de proyectos\r\nformulados al amparo de los decretos que se citan en el artículo\r\nsiguiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/258-2009/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Se excluyen del ámbito de aplicación de este decreto, las mediciones de\r\nseries de viento asociadas a los proyectos de generación de energía eólica\r\npresentados en el marco de los Decretos Nros. 389/005, 77/006, 397/007,\r\n296/008 y 299/008 de 07 de octubre de 2005, 13 de marzo de 2006, 26 de\r\noctubre de 2007, 18 de junio de 2008 y 20 de junio de 2008,\r\nrespectivamente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/258-2009/8" 
 ,"textoArticulo" : "  La información aportada sobre series de velocidad de vientos utilizados\r\nse administrará en relación a terceros, en el marco de lo dispuesto en los\r\narts. 8 a 10 de la Ley Nº 18.381.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/258-2009/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ\r\n " 
 }