{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "SUSPENSION DE LA MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "29/05/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/05/2008" 
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  ,"vistos" : " VISTO: el Decreto N° 366/007, de 1° de octubre del 2007, que estableció un\r\nconjunto de modificaciones al Reglamento de Distribución de Energía\r\nEléctrica (Decreto 277/002, de 28 de junio de 2002) con el objetivo de\r\nhabilitar la aplicación del régimen de Tasas de Conexión, Garantías de\r\nPermanencia y de Contratación.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que por Decreto N° 212/08, de 14 de abril de 2008, se\r\ndispuso la aplicación de un \"Plan de Ahorro de Energía Eléctrica\";\r\n\r\nII) que dicho Plan surgió como consecuencia de ponderar el estado de los\r\nniveles y los aportes a los embalses de las centrales hidroeléctricas, que\r\nconfiguran una situación de fuerza mayor que obliga a conservar, en la\r\nmedida de lo posible, el agua del embalse del Rincón del Bonete para\r\nasegurar el abastecimiento, aconsejando ejecutar medidas concretas en el\r\ncorto plazo con la finalidad de enfrentar dicha situación;\r\n\r\nIII) que la situación de riesgo en el suministro de energía eléctrica,\r\nderivada de la permanencia del déficit hídrico existente en las cuencas\r\ndonde se encuentran ubicadas las centrales hidroeléctricas, motivó el\r\ndictado del Decreto N° 236/008, de 12 de mayo de 2008, por el cual se\r\nprofundizó el \"Plan de Ahorro de Energía Eléctrica\" citado.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que se mantiene el objetivo de implementar el régimen de\r\nTasas de Conexión, Garantías de Permanencia y de Contratación, en tanto el\r\nmismo presenta, en general, un conjunto de ventajas al facilitar la\r\nconexión de nuevas demandas;\r\n\r\nII) que, en consecuencia, en el corto plazo la implementación del régimen\r\naludido puede originar una demanda adicional de energía eléctrica y\r\npotencia;\r\n\r\nIII) que resulta imperioso compatibilizar los objetivos de corto, mediano\r\ny largo plazo en el sentido de adecuar los procedimientos de conexión al\r\nsistema eléctrico con la situación de fuerza mayor explicitada,\r\ntrasmitiendo a los clientes una señal estable, consistente con la difícil\r\ncoyuntura por la que atraviesa el sistema eléctrico nacional;\r\n\r\nIV) que, por lo tanto, resulta conveniente aplazar el comienzo del nuevo\r\nrégimen de Tasas de Conexión, Garantías de Permanencia y de Contratación\r\nprevisto para el próximo 1 de junio, hasta pasados los meses de mayor\r\nconsumo de energía eléctrica.\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de\r\nla República, y el artículo 4° del Decreto Ley 14.694 de 1 de setiembre de\r\n1977.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Difiérese hasta el 1° de noviembre de 2008 la entrada en vigencia de las\r\nmodificaciones y previsiones dispuestas en el Decreto N° 366/007, de 1° de\r\noctubre de 2007.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ - GONZALO FERNANDEZ - DANILO ASTORI - JACK COURIEL \r\n " 
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