EMISION DE BONOS DEL TESORO. EUROBONOS 2000 1ª SERIE




Promulgación: 06/09/2000
Publicación: 15/09/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 295
VISTO: la conveniencia de emitir una nueva Serie de Bonos del Tesoro, de
forma de mantener el acceso de la República Oriental del Uruguay al
mercado internacional de capitales y a los efectos del cumplimiento del
programa financiero establecido por el Gobierno de la República.-

RESULTANDO: que el Banco Central del Uruguay cursó invitaciones a
diferentes instituciones financieras de primera línea para que cotizaran
la suscripción de una emisión de Bonos, en las condiciones allí
descritas, eligiendo entre las ofertas presentadas la más conveniente,
por Resolución de 21 de agosto de 2000.-

CONSIDERANDO: que las firmas escogidas son instituciones de reconocido
prestigio, de fuerte presencia y participación en el mercado
internacional de capitales.-

ATENTO: a lo dispuesto por las Leyes Nros. 16.812, de 14 de marzo de
1997; 16.884, de 10 de noviembre de 1997 y 17.241, de 29 de mayo de 2000
y a lo informado por el Banco Central del Uruguay, en su carácter de
Agente Financiero del Estado.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro hasta la cantidad de EUROS
300:000.000,oo (trescientos millones de EUROS), los que se denominarán
"Eurobonos 2000 1ª Serie", con un plazo máximo de cinco años y en las
condiciones establecidas en el llamado del Banco Central del Uruguay y en
la oferta por éste aceptada, a que refiere el Resultando del presente
Decreto.-
El valor de cada Bono no será inferior a EUROS 1.000,oo (mil EUROS).-
Los Bonos serán al portador y llevarán las firmas impresas del Sr.
Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del
Gerente del Banco Central del Uruguay.-

Artículo 2

 Los Bonos podrán ser colocados en los mercados internacionales en la
modalidad y condiciones requeridas en dichos mercados. La fecha de
emisión no será posterior al 31 de diciembre de 2000.-

Artículo 3

 Los intereses que devengarán los Bonos se pagarán anualmente en EUROS.
El primer vencimiento de intereses tendrá lugar un año después de la
fecha de emisión de los Bonos.-

Artículo 4

 El rescate de los Bonos se realizará en su totalidad a su vencimiento y
serán pagaderos en EUROS.-

Artículo 5

 Los pagos de intereses y el rescate de los Bonos, así como las
comisiones y gastos por todo concepto que demande la administración y
colocación de los mismos, se atenderá fuera del Uruguay por el Banco
Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado y a
través del o los Agentes pagadores que se designen o acuerden.-

Artículo 6

 Autorízase la expedición de certificados provisionales o globales
representativos de los Bonos, hasta su expedición definitiva en caso de
ser aquellos necesarios.-

Artículo 7

 Los gastos de emisión, impresión, transferencias, comisiones,
propaganda, planilla, libros y toda otra erogación necesaria para la
administración y colocación de estos Bonos, serán imputables a los
recursos provenientes de la propia colocación de los Bonos.-

Artículo 8

 Autorízase al Banco Central del Uruguay a negociar y suscribir en
representación de la República, los contratos y documentos vinculados que
se requieran a los efectos de la colocación y emisión de los Bonos.-

Artículo 9

 Encomiéndase indistintamente a los Dres. Fernando González y Fernando
Scelza, en sus calidades de Sub-Director General Adscripto y Coordinador
Letrado Adscripto del Ministerio de Economía y Finanzas, respectivamente,
la redacción y firma de las opiniones legales previstas, respecto de las
obligaciones asumidas por la República.-

Artículo 10

 Encomiéndase al Director General de Secretaría del Ministerio de
Economía y Finanzas, Cr. Rodolfo Caretti, la expedición de las demás
constancias y certificaciones necesarias.-

Artículo 11

 Comuníquese, etc..-

HIERRO LOPEZ - ALBERTO BENSION
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