{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "258" 
  ,"anioNorma" : 1999 
  ,"nombreNorma" : "RECEPCION DEL HIPODROMO NACIONAL DE MAROÑAS POR LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS \r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1999/08/27/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/08/1999" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/08/1999" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1999 
  ,"pagina" : 459 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la necesidad de adoptar medidas tendientes a la recepción del\r\nHipódromo Nacional de Maroñas, por parte de la Dirección General de\r\nCasinos, y a las actividades que transitoriamente se cumplirán en él.-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que por el artículo 1º de la Ley Nº 17.006, de 18 de\r\nsetiembre de 1998, se estableció que el Poder Ejecutivo, por intermedio\r\ndel Ministerio de Educación y Cultura, gestionará la expropiación del\r\ninmueble denominado \"Hipódromo Nacional de Maroñas\".-\r\n\r\nII) que conforme el artículo 3º de la referida Ley, se encomendó a la\r\nDirección General de Casinos la realización del llamado a Licitación\r\nPública para la concesión de la tenencia y uso del inmueble citado y la\r\nexplotación del juego de apuestas mutuas sobre el resultado de carreras\r\nde caballos realizadas en el mismo, en el término más breve posible a\r\npartir del cumplimiento de las etapas del trámite expropiatorio del\r\npredio y de su toma de posesión.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que en el curso del proceso expropiatorio, y previo a\r\ndisponerse la toma de posesión del bien por parte del Estado, se constata\r\nque, en las instalaciones del predio del Hipódromo Nacional de Maroñas,\r\nse realizan actualmente diversas actividades, tales como cuidado,\r\nentrenamiento y alojamiento de caballos pertenecientes a determinados\r\nStuds.-\r\n\r\nII) que si se dispusiera la total desocupación del bien, se generaría un\r\nproblema insubsanable, al no existir otro lugar que posea las\r\ncaracterísticas y capacidad locativa del mencionado predio, para los\r\nfines antes citados.-\r\n\r\nIII) que en consecuencia, se permitirá el mantenimiento de las\r\nmencionadas actividades, sujeto a diversas condiciones de control,\r\neficacia y transitoriedad.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto, a lo informado por la Dirección General de Casinos\r\ny a lo establecido por la Ley Nº 17.006, de 18 de setiembre de 1998.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/258-1999/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase a la Dirección General de Casinos a recibir el predio del\r\nHipódromo Nacional de Maroñas, ocupado, exclusivamente, por los caballos\r\nque al momento de la recepción del inmueble estén alojados y entrenando\r\nen el mismo, que se encuentren debidamente inscriptos en el registro del\r\nStud Book Uruguayo y sean de propiedad de Studs inscriptos en el referido\r\nregistro. Todo caballo que no cumpla con las condiciones antes referidas,\r\nno será admitido en el Hipódromo Nacional de Maroñas.- (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/258-1999/2\" >2</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/258-1999/3\" >3</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/258-1999/4\" >4</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/258-1999/7\" >7</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/258-1999/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase a la Dirección General de Casinos a permitir el entrenamiento\r\nde los caballos que, sin alojarse en el Hipódromo Nacional de Maroñas,\r\ncumplan con las demás condiciones indicadas en el artículo precedente.-\r\n(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/258-1999/4\" >4</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/258-1999/7\" >7</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/258-1999/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Educación y Cultura, al momento de la entrega de la\r\nposesión del Hipódromo Nacional de Maroñas a la Dirección General de\r\nCasinos, presentará un inventario de todos los caballos y Studs que se\r\nencuentren en la situación prevista en el artículo 1º del presente\r\nDecreto, identificando los cuidadores y demás personal imprescindible\r\npara el cuidado y entrenamiento de los animales, quienes serán los\r\nhabilitados para ingresar al inmueble, debiendo figurar en las planillas\r\nde trabajo correspondientes y tener vigente el seguro sobre accidentes de\r\ntrabajo.- (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/258-1999/4\" >4</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/258-1999/5\" >5</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/258-1999/7\" >7</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/258-1999/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Los cuidadores comprendidos en los artículos anteriores, deberán\r\ncomparecer ante la Dirección General de Casinos dentro de las setenta y\r\ndos horas de la entrada en vigencia del presente Decreto, a efectos de\r\nsuscribir un contrato de uso precario de las caballerizas, bajo\r\napercibimiento de que, en caso de no presentarse, se promoverá en forma\r\ninmediata el desalojo de los mismos del Hipódromo Nacional de Maroñas.-\r\n(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/258-1999/7\" >7</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/258-1999/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Cométese a la Dirección General de Casinos lo siguiente:\r\na) la designación de una Comisión Asesora integrada por representantes de\r\nla Dirección General de Casinos y de las agremiaciones más\r\nrepresentativas vinculadas a la actividad hípica. Dicha Comisión tendrá\r\npor cometido asesorar a la Dirección General de Casinos en los temas\r\nvinculados a la actividad hípica y, en especial, en lo relativo a la\r\nelaboración de un Reglamento Provisorio de Funcionamiento del Hipódromo\r\nNacional de Maroñas.-\r\nb) la aprobación de un Reglamento Provisorio de Funcionamiento del\r\nHipódromo Nacional de Maroñas, limitado a la seguridad y mantenimiento\r\ndel inmueble y a las actividades hípicas relacionadas con el alojamiento\r\ny el entrenamiento de los animales incluidos en el inventario referido en\r\nel artículo 3º.-\r\nc) la designación de un Encargado del Hipódromo Nacional de Maroñas, con\r\nla función de velar por el cumplimiento de las disposiciones del\r\nReglamento antes indicado.- (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/258-1999/7\" >7</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/258-1999/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase a la Dirección General de Casinos a cobrar a los cuidadores\r\nde caballos un aporte destinado al pago de los gastos comunes derivados de\r\nla reparación y mantenimiento de la cancha, seguridad y consumos de agua y\r\nenergía eléctrica del inmueble, en los montos que se detallan a\r\ncontinuación: a) Para los cuidadores cuyos caballos se alojan dentro del\r\nHipódromo Nacional de Maroñas: hasta 1 U.R., por Box adjudicado, por mes;\r\nb) Para los cuidadores cuyos caballos están fuera del Hipódromo Nacional\r\nde Maroñas: hasta 0,50 U.R., por caballo, por mes. Dicho aporte se pagará\r\npor adelantado.-\r\nLa Dirección General de Casinos determinará los montos a pagar y\r\nreglamentará su forma de pago y las sanciones por omisiones o atrasos.-\r\n(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 3/000 de 07/01/2000 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/3-2000/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/258-1999/7\" >7</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 258/999 de 20/08/1999 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/258-1999/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/258-1999/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Prohíbese la realización en el Hipódromo Nacional de Maroñas de toda\r\nactividad no comprendida en los artículos anteriores, hasta la entrega de\r\nla posesión al adjudicatario de la Licitación Pública que conceda la\r\nexplotación del inmueble, sin perjuicio de otras actividades que\r\nexpresamente y en forma fundada autorice el Ministerio de Economía y\r\nFinanzas.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/258-1999/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc..-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA - YAMANDU FAU\r\n " 
 }