TITULO I - REGLAS DE CONDUCTA MEDICA CAPITULO 3 - DERECHOS
Artículo 29
La enumeración no taxativa de deberes y prohibiciones contenida en los
capítulos precedentes no afecta en lo más mínimo los derechos del médico
inherentes a su condición de persona humana, de profesional universitario
y de trabajador - tanto de carácter individual como colectivo -
reconocidos, establecidos o garantizados por reglas de Derecho.