{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "258" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "INCREMENTO DE LAS ASIGNACIONES DE JUBILACIONES Y PENSIONES. MAYO 1991" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/07/10/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/05/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/07/1991" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "Addenda" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1991 
  ,"pagina" : 181 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: lo dispuesto por el artículo 67 de la Constitución en el texto \r\ndado por la reforma plebiscitada el 26 de noviembre de 1989, decretos \r\n265/990, de 12 de junio de 1990 y 449/990 de 27 de setiembre de 1990. \r\n\r\n    Resultando: I) Que a partir del 1 de mayo de 1991 se dispuso el \r\nincremento de las remuneraciones de los funcionarios de la Administración \r\nCentral; \r\n\r\n    II) Que según informa la Dirección de Estadística y Censos la \r\nvariación estimada en el Indice Medio de Salarios para el cuatrimestre \r\nenero-abril de 1991 es del 19.08 % (diecinueve con cero ocho por ciento) \r\níndice que debe considerarse provisorio, teniendo en cuenta que se  \r\ncompone del incremento registrado en el I.M.S. en el período enero-marzo, \r\nque alcanza el 18.81 % (dieciocho con ochenta y uno por ciento) y de la \r\nvariación del 0,23 % (cero veintitrés por ciento) estimada para abril. \r\n\r\n    Considerando: que como consecuencia corresponde proceder al ajuste\r\nde las asignaciones de jubilación y pensión, fijándose el índice \r\naplicable en esta oportunidad -en forma provisional- en el 19.08 % \r\n(diecinueve con cero ocho por ciento), sin perjuicio de la reliquidación \r\npertinente, si correspondiere.\r\n\r\n    Atento: a lo precedentemente expuesto,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "    Increméntanse en un 19.08 % (diecinueve con cero ocho por ciento) las\r\nasignaciones de jubilación y pensión servidas por el Banco de Previsión\r\nSocial, a partir del 1 de mayo de 1991. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/258-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : "      Comuníquese, publíquese, etc " 
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  ,"firmantes" : " AGUIRRE RAMIREZ - CARLOS A. CAT - ENRIQUE BRAGA SILVA\r\n " 
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