FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 40 ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS




Promulgación: 26/05/1987
Publicación: 15/07/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

Fíjanse con carácter nacional los siguientes salarios mínimos para el
personal técnico comprendido en el Grupo Nº 40 "ASISTENCIA MEDICA Y
SERVICIOS ANEXOS", con vigencia desde el 1º de octubre de 1986.

Médicos                                N$ 21.540
Practicantes                           N$ 17.624
Odontólogos                            N$ 18.408
Químicos Farmaceúticos                 N$ 21.540 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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