FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 40 ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS




Promulgación: 26/05/1987
Publicación: 15/07/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

Fíjase para los médicos por concepto de gastos de locomoción, y de acuerdo
con lo establecido en el Art. 5º inciso 4to. del Decreto Nº 440/85 y Art.
6º del Decreto Nº 504/86, las siguientes partidas que regirán a partir del
1º de noviembre de 1986.

Dentro de su radio o fuera de su radio               N$ 468
Por radio extenso                                    N$ 510 
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