FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 40 ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS




Promulgación: 26/05/1987
Publicación: 15/07/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

Apruébanse con carácter nacional las siguientes disposiciones laborales
para los trabajadores técnicos comprendidos en el Grupo Nº 40 "ASISTENCIA
MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS".

1) Créase una comisión tripartita a efectos de estudiar las condiciones
laborales de las categorías médicas y una propuesta de plan de
financiación de las mismas
2) Establécese el día 11 de setiembre de cada año, como feriado no
laborable pago, por ser el día  del Trabajador de la Salud. 
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