FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 40 ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS




Promulgación: 26/05/1987
Publicación: 15/07/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 18

Durante el período comprendido entre la entrada en vigencia del presente
decreto y el 31 de enero de 1987, ningún otro aumento de salarios podrá
ser trasladado a los precios de las empresas que integran del Grupo. 
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