FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 40 ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS




Promulgación: 26/05/1987
Publicación: 15/07/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 15

Establécese que, las Instituciones no están obligadas a proveer o llenar
cargos para cada una de las categorías del personal no técnico, que se
describen en este decreto; siendo facultad de cada Institución adoptar la
organización correspondiente a la cantidad de cargos y a las
especialidades que entienda conveniente, de acuerdo con las
reglamentaciones dispuestas por el Ministerio de Salud Pública y siempre
que se respeten las categorías del personal existente en la fecha de su
entrada en vigencia. 
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