FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 40 ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS




Promulgación: 26/05/1987
Publicación: 15/07/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 12

Las Instituciones clasificarán al personal no técnico, en las categorías
establecidas en este decreto, conforme a la descripción de tareas y
especialidades que integran sus definiciones, y según corresponda a las
que, en cada caso desempeñan todos los cuales no obstante, continuarán
percibiendo las actuales remuneraciones de acuerdo con este decreto y sus
modificativos y/o ajustes futuros hasta que se acuerden remuneraciones
correspondientes a cada categoría. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13.
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