Visto: la Enmienda 26 de las Normas Internacionales -Reglamento del
Aire- Anexo 2 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
Resultando: I) Que por decreto 537/976, del 17 de agosto de 1976, se
declaró incorporado al derecho interno el texto de las Normas
Internacionales, incluidas las Enmiendas 1 a 20 y por decretos 327/978
del 13 de junio de 1978, 634/981 del 22 de diciembre de 1981, 417/982 del
25 de noviembre de 1982, 513/983 del 30 de diciembre de 1983, las
Enmiendas 21, 22, 23, 24, y 25 respectivamente.
II) Que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional
en la Sexta Sesión de su 112 Período de Sesiones celebrada el 22 de junio
de 1984, adoptó la referida Enmienda, la que no fue desaprobada por más
de la mitad de los Estados parte en el plazo de que disponen para
hacerlo.
Considerando: que la Enmienda a las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales en vista, no contiene disposiciones que contraríen la
legislación y el orden público interno, y por lo tanto corresponde
declarar su vigencia de conformidad con los artículos 37, 54 y 90 del
referido Convenio sobre Aviación Civil Internacional, ratificado por la
ley 12.018 del 4 de noviembre de 1953.
Atento: a lo establecido por el artículo 72 de las normas de Política
Aeronáutica aprobadas por decreto 325/974 del 26 de abril de 1974, a lo
preceptuado por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, a lo
informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica, por el Comando General de la Fuerza Aérea y por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Declárase vigente a partir del 21 de noviembre de 1985, la Enmienda 26
de las Normas Internacionales -Reglamento del Aire- Anexo 2 al Convenio
sobre Aviación Civil Internacional. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.