{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "258" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "REDUCCION DEL MONTO DE LA \"TASA DE SERVICIOS REGISTRALES\" CUANDO LAS OPERACIONES NO SUPEREN DETERMINADA CANTIDAD" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/08/06/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/07/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/08/1982" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1982 
  ,"pagina" : 174 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/258-1982?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: el decreto 516/981, de fecha 9 de octubre de 1981, que\r\nreglamentó la \"Tasa de Servicios Registrales\" creada por el artículo 83 de\r\nla ley 15.167, de 6 de agosto de 1981.\r\n\r\n   Resultando: que, en la actualidad, existe un gran número de operaciones\r\ninmobiliarias de menor cuantía, cuyo monto no supera los treinta mil\r\nnuevos pesos.\r\n\r\n   Considerando: que, al constatar el Estado la existencia de numerosas\r\noperaciones inmobiliarias cuya importancia desde el punto de vista\r\neconómico no guarda relación con el monto de la \"Tasa de Servicios\r\nRegistrales\" que establece el decreto 516/981, de fecha 9 de octubre de\r\n1981, es arreglado a derecho disponer la reducción de la misma cuando las\r\nnegociaciones no superen los treinta mil nuevos pesos, dictando el acto\r\nadministrativo correspondiente a esos efectos.\r\n\r\n   Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección\r\nGeneral de Registros y a lo dispuesto por el artículo 83 de la ley 15.167,\r\nde fecha 6 de agosto de 1981,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/258-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Las solicitudes de información registral relativas a operaciones no\r\nsuperiores a N$ 30.000.00 (nuevos pesos treinta mil), abonarán una \"Tasa\r\nde Servicios Registrales\" de N$ 50.00 (nuevos pesos cincuenta). En estos\r\ncasos, las segundas y ulteriores ampliaciones, pagarán una tasa de N$ 20\r\n(nuevos pesos veinte).  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/258-1982/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/258-1982/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/258-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "              Cuando las solicitudes a que se refiere el artículo anterior\r\nse formulen con carácter de \"urgente despacho\", abonarán además una\r\nsobretasa de N$ 100 (nuevos pesos cien).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/258-1982/3" 
 ,"textoArticulo" : "              Los profesionales Universitarios y los particulares que\r\nsoliciten información registral amparados en el presente decreto, deberán\r\nhacer constar en la solicitud, que la operación que motiva el pedido de\r\ninformación tiene un monto inferior al expresado en el artículo primero.\r\n   Las declaraciones inexactas configurarán defraudación, conforme a lo\r\ndispuesto en Código Tributario artículo 96.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/258-1982/4" 
 ,"textoArticulo" : "              Las Oficinas Públicas e instituciones de crédito ante las\r\ncuales se presentaren las solicitudes de que se trata, tendrán la\r\nobligación de retenerlas y comunicarlo al Ministerio de Justicia o de\r\nEconomía y Finanzas, cuando de acuerdo a los antecedentes que posean del\r\ncaso, sea presumible de defraudación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/258-1982/5" 
 ,"textoArticulo" : "              Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - JULIO CESAR ESPINOLA - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }