{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "258" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION NORMATIVA SOBRE IMPORTACION DE CARNES DE LAS ESPECIES BOVINA Y OVINA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/06/01/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/05/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/06/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 1497 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la política orientada hacia la liberalización de mercados\r\nsustentada por el Poder Ejecutivo.\r\n\r\n  Considerando: I) La citada política tiene por finalidad última el\r\nbienestar de los consumidores;\r\n\r\n  II) Es necesario que el mecanismo de fijación de precios, en función\r\nde la oferta y la demanda, no sea distorsionado por la introducción de\r\nelementos marcadamente monopólicos u oligopólicos;\r\n\r\n  III) El medio más eficaz para eliminar o abatir posibles distorsiones,\r\nes la apertura integral del mercado a la competencia exterior, máxime en\r\nbienes de consumo como la carne bovina y ovina, en cuya producción y\r\ncomercialización nuestro país actúa a nivel internacional competitivo;\r\n\r\n  IV) No obstante, la desgravación se limitará en el tiempo, a la\r\nespera de una mejora relativa en los precios de la carne para el consumo,\r\nal inicio de la zafra 79/980,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/258-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Las importaciones de carnes de la especie bovina (fresca, posición NADI\r\n02.01.01.01, refrigerada, posición NADI 02.01.01.04 y congelada, posición\r\nNADI 02.01.01.99) y de la especie ovina (fresca, posición NADI\r\n02.01.02.01, refrigerada, posición NADI 02.01.02.04 y congelada, posición\r\nNADI 02.01.02.99), denunciadas e ingresadas efectivamente al país, antes\r\ndel 30 de noviembre de 1979, quedan exoneradas de depósitos previos y\r\nrecargos, incluso el mínimo, del Impuesto Aduanero Unico a la Importación\r\n(tasa 0%), de Tasas Portuarias y Consulares y Tasa de Movilización de\r\nBultos y de todo otro tributo o gravamen que se origine con motivo de la\r\nimportación o en ocasión de la misma.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/258-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/258-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Dese cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/258-1979/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - JORGE LEON OTERO - ADOLFO FOLLE MARTINEZ -  VALENTIN ARISMENDI -\r\nEDUARDO J. SAMPSON\r\n " 
 }