{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "258" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "INCORPORACION DE DISPOSICIONES A LA REGLAMENTACION DE LA LEY 14.407 REFERENTE A REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES DE CAJA DE AUXILIO Y SEGUROS CONVENCIONALES POR ENFERMEDAD" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/05/25/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/05/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/05/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 909 
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  ,"vistos" : "   Visto: lo dispuesto por los artículos 41º y 42º de la ley 14.407 de 22\r\nde julio de 1975 y los artículos 17º y siguientes del decreto 7/976 de 8\r\nde enero de 1976, reglamentario de la referida ley.\r\n\r\n  Resultando: que es necesario precisar los casos de aplicación del\r\nrequisito establecido en el numeral 5º del artículo 41º de la ley\r\nmencionada, de que los convenios colectivos sean negociados con\r\nrepresentantes del personal electos especialmente a ese fin.\r\n\r\n  Considerando: que en caso particular previsto en el artículo 42º de la\r\nley 14.407, referente a las Cajas de Auxilio o Seguros Convencionales por\r\nEnfermedad de existencia anterior, debe entenderse que los requisitos a\r\nque deben ajustar su estatuto son los referentes a su organización\r\ninstitucional y al régimen de prestaciones y obligaciones, debiéndose\r\nconsiderar ajustado a derecho que a tal efecto sigan los procedimientos\r\nprevistos en los estatutos respectivos, siempre que el convenio, en\r\ndefinitiva sea aprobado por la mayoría de dos tercios de la totalidad de\r\nlos trabajadores de la empresa o grupo de empresas.\r\n\r\n  Atento: a la opinión favorable de la Administración de los Seguros\r\nSociales por Enfermedad (ASSE),\r\n\r\n                El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/7-1976/19\" >19</a> <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\">.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/258-1977/1?verreferencias=articulo" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/258-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " MENDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING\r\n " 
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