INCORPORACION DE DISPOSICIONES A LA REGLAMENTACION DE LA LEY 14.407 REFERENTE A REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES DE CAJA DE AUXILIO Y SEGUROS CONVENCIONALES POR ENFERMEDAD




Promulgación: 11/05/1977
Publicación: 25/05/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 909
  Visto: lo dispuesto por los artículos 41º y 42º de la ley 14.407 de 22
de julio de 1975 y los artículos 17º y siguientes del decreto 7/976 de 8
de enero de 1976, reglamentario de la referida ley.

  Resultando: que es necesario precisar los casos de aplicación del
requisito establecido en el numeral 5º del artículo 41º de la ley
mencionada, de que los convenios colectivos sean negociados con
representantes del personal electos especialmente a ese fin.

  Considerando: que en caso particular previsto en el artículo 42º de la
ley 14.407, referente a las Cajas de Auxilio o Seguros Convencionales por
Enfermedad de existencia anterior, debe entenderse que los requisitos a
que deben ajustar su estatuto son los referentes a su organización
institucional y al régimen de prestaciones y obligaciones, debiéndose
considerar ajustado a derecho que a tal efecto sigan los procedimientos
previstos en los estatutos respectivos, siempre que el convenio, en
definitiva sea aprobado por la mayoría de dos tercios de la totalidad de
los trabajadores de la empresa o grupo de empresas.

  Atento: a la opinión favorable de la Administración de los Seguros
Sociales por Enfermedad (ASSE),

                El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976 
artículo 19 Derogada/o.
Referencias al artículo

MENDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING
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