Deróganse los artículos 10 y 11 del Reglamento del Servicio de Bomberos
del Interior, aprobado por Decreto de fecha 9 de febrero de 1955. Sustitúyase el artículo 126 del Decreto Nº 116/964, en lo referente a
que el Servicio de Bomberos en todo el territorio nacional estará a cargo
exclusivamente de los funcionarios integrantes del Cuerpo Nacional de
Bomberos.