{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "257" 
  ,"anioNorma" : 2025 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL APORTE AL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA ACTIVIDAD LECHERA (FFDSAL). 1° DE MARZO DE 2025\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2025/12/03/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/11/2025" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/12/2025" 
  ,"vistos" : "    VISTO: el artículo 7° de la Ley N° 18.100, de 23 de febrero de 2007, en la redacción dada por el artículo 4° de la Ley N° 19.336, de 14 de agosto de 2015;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que el referido artículo 7° establece que el reajuste de la prestación pecuniaria se realizará semestralmente en función de la variación entre la cotización del dólar interbancario comprador del último día hábil del mes anterior a la fecha del Decreto por el que se establece la nueva fijación, y el utilizado en la determinación del valor vigente, no pudiendo superar el valor resultante el 3,5% (tres con cinco por ciento) del precio promedio de la leche al productor determinado por la Oficina de Programación y Política Agropecuaria (OPYPA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;\r\n\r\n   II) que el artículo 1° del Decreto N° 269/024, de 30 de setiembre de 2024, fija el valor de la prestación pecuniaria a partir del 1° de setiembre de 2024 en $ 0,307 (trescientos siete milésimos de pesos uruguayos);\r\n\r\n   III) que la cotización del dólar interbancario comprador del 31 de julio de 2024, último día hábil de dicho mes, se situó en $ 40,274 (pesos uruguayos cuarenta con doscientos sesenta y cuatro milésimos) por dólar, y la cotización del dólar interbancario comprador del 31 de enero de 2025 se situó en $ 43,122 (pesos uruguayos cuarenta y tres con ciento veintidós milésimos) por dólar;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización del valor del monto de la retención mencionada, que regirá a partir del 1° de marzo de 2025;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/257-2025/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase a partir del 1° de marzo de 2025 la prestación pecuniaria que financia el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL) en $ 0,329 (trescientos veintinueve milésimos de pesos uruguayos) por litro de leche.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/257-2025/2\" >2</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/257-2025/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de marzo de 2025.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/257-2025/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    YAMANDÚ ORSI - ALFREDO FRATTI - MARTÍN VALLCORBA - FERNANDA CARDONA " 
 }