{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "257" 
  ,"anioNorma" : 2014 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DEL TITULO VII DE LA LEY 19.210, LEY DE INCLUSION\r\nFINANCIERA. PROGRAMA DE AHORRO JOVEN PARA VIVIENDA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2014/09/18/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/09/2014" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/09/2014" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2014 
  ,"pagina" : 404 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 19.210 de 29/04/2014 artículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19210-2014/47\" >47</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19210-2014/48\" >48</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19210-2014/49\" >49</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19210-2014/50\" >50</a>, \r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19210-2014/51\" >51</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19210-2014/52\" >52</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/257-2014?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: el Título VII de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014.\r\n\r\nRESULTANDO: que el artículo 47 de dicha Ley crea el Programa de Ahorro\r\nJoven para Vivienda que tiene por finalidad promover el ahorro de los\r\ntrabajadores formales jóvenes con el fin de facilitar el acceso a una\r\nsolución de vivienda.\r\n\r\nCONSIDERANDO: que de las disposiciones de las normas contenidas en el\r\nTítulo de la Ley referido en el Visto, surge la necesidad y conveniencia\r\nde reglamentar diversos aspectos sustanciales, relativos a la ejecución de\r\ndicho Programa.\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168\r\nnumeral 4 de la Constitución de la República y Título VII de la Ley N°\r\n19.210 de 29 de abril de 2014.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/257-2014/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (Objeto del Programa) El Programa de Ahorro Joven para Vivienda creado\r\npor el artículo 47 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, tiene por\r\nobjeto promover el ahorro de los trabajadores formales jóvenes con el fin\r\nde facilitarles el acceso a una solución de vivienda.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/257-2014/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (Inscripción de los ahorristas en el Programa) Podrán solicitar su\r\ninscripción en el Programa las personas que manifiesten la aspiración de\r\nampararse al beneficio económico establecido en el artículo 51 de la Ley\r\nque se reglamenta, siempre que reúnan los siguientes requisitos al momento\r\nde la inscripción:\r\n\r\n     a) tener entre dieciocho y veintinueve años de edad;\r\n     b) estar inscripto en el instituto de seguridad que corresponda según\r\n     la actividad que desempeña, ya sea como trabajador dependiente o que\r\n     preste servicios fuera de la relación de dependencia;\r\n     c) ser titular en cualquier institución de intermediación financiera\r\n     adherida al Programa, de una cuenta de ahorro nominada en moneda\r\n     nacional,unidades indexadas o unidades reajustables, destinada al\r\n     propósito de utilizar los fondos que se ahorren para acceder a una\r\n     solución de vivienda.\r\n\r\nQuienes tengan interés en inscribirse en el Programa deberán así\r\nexpresarlo ante la institución de intermediación financiera de radicación\r\nde la cuenta, acreditando el cumplimiento de los requisitos, a los efectos\r\nde que ésta proceda a gestionar la solicitud de inscripción.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/257-2014/3" 
 ,"textoArticulo" : "  (Adhesión de las instituciones de intermediación financiera) Las\r\ninstituciones de intermediación financiera que tengan interés de\r\nparticipar en el Programa deberán adherirse de acuerdo a lo que se\r\ndisponga en el Reglamento Operativo del Programa que dicte la Agencia\r\nNacional de Vivienda, en su condición de fiduciaria de los fideicomisos a\r\ncuyo cargo será financiado el beneficio económico previsto en la Ley que\r\nse reglamenta.\r\n\r\nLa suscripción del Convenio de Adhesión por parte de las instituciones de\r\nintermediación financiera implica de pleno derecho la aceptación del\r\nReglamento Operativo del Programa y demás regulaciones aplicables al\r\nPrograma adoptadas por la Agencia Nacional de Vivienda, las que formarán\r\nparte del Convenio de Adhesión. A tales efectos se les deberá hacer\r\nentrega de una copia de las mismas, recabándose la correspondiente\r\nconstancia de recepción por parte de los contratantes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/257-2014/4" 
 ,"textoArticulo" : "  (Cuenta Vivienda) Al gestionar la inscripción del ahorrista en el\r\nPrograma, la institución de intermediación financiera gestionará también\r\nla inscripción de la cuenta de ahorro designada, que puede ser una cuenta\r\npreexistente o una nueva cuenta que se abra a los efectos de ingresar al\r\nPrograma.\r\n\r\nLa cuenta inscripta se denominará \"Cuenta Vivienda\". Solo se inscribirán\r\ncuentas a nombre de un único titular. Cuando se trate de cuentas abiertas\r\na nombre de dos o más personas, entre todas ellas conjuntamente,\r\ndesignarán el titular a inscribir.\r\n\r\nEl ahorrista y la institución de radicación de la cuenta podrán pactar\r\nlibremente las condiciones de funcionamiento y contraprestación de la\r\nmisma. No obstante, la extracción de fondos que no tenga por destino su\r\naplicación al acceso a una solución de vivienda, determinará la exclusión\r\nde la cuenta del Registro y la pérdida del derecho de recibir el beneficio\r\neconómico previsto en la Ley.\r\n\r\nSin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, el ahorrista a\r\nquien se hubiere excluido una cuenta de los beneficios de la Ley por haber\r\nefectuado un retiro no admitido a los efectos del Programa, podrá volver a\r\nsolicitar la apertura de una nueva Cuenta Vivienda en la misma o en otra\r\ninstitución de intermediación financiera. A los efectos de la obtención\r\ndel beneficio económico, solamente se computarán los depósitos y los\r\nplazos correspondientes a la nueva cuenta.\r\n\r\nNo se podrá ser titular de más de una Cuenta Vivienda al mismo tiempo, en\r\nla misma o en diferentes instituciones de intermediación financiera, ni se\r\nadmitirá la transferencia de una Cuenta Vivienda de una a otra institución\r\ndepositaria.\r\n\r\nNo se podrá inscribir una nueva Cuenta Vivienda bajo titularidad de quien\r\nanteriormente hubiera recibido el beneficio económico previsto en la Ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/257-2014/5" 
 ,"textoArticulo" : "    (Beneficio económico) Cada titular de una Cuenta Vivienda inscripta en el Programa antes del 31 de diciembre de 2018 que cumpla los requisitos que se establecen en el artículo 6° del presente Decreto, podrá acogerse al beneficio económico establecido por el artículo 51 inciso segundo de \r\nla Ley que se reglamenta, equivalente al 30% (treinta por ciento) del saldo final computable.\r\n\r\n   Se pagará hasta dos beneficios económicos por cada solución habitacional sujeto a lo que establezca el Reglamento Operativo, que definirá además los criterios de adjudicación del beneficio económico entre los titulares de una misma solución de vivienda cuando corresponda.\r\n\r\n   A los efectos de determinar el saldo final computable sobre el que \r\ndebe ser calculado el monto del beneficio, se sumarán los importes de todos los depósitos efectuados en la cuenta desde la fecha de inscripción en el Programa y hasta el 30 de junio de 2020, o hasta la fecha de retiro de los fondos para su aplicación al acceso a una solución de vivienda, si fuese anterior, con un tope mensual de 750 UI (setecientas cincuenta unidades indexadas). Cuando se efectuare más de un retiro con tal finalidad, la fecha que se tomará en cuenta a los efectos de lo previsto en esta norma será la del primero de los retiros realizados.\r\n\r\n   El beneficio será financiado por la Agencia Nacional de Vivienda con cargo a los fideicomisos de los cuales es fiduciaria y de cuyos certificados de participación es beneficiario el Ministerio de Economía y Finanzas. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 205/018 de 09/07/2018 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/205-2018/3\" >3</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 257/014 de 02/09/2014 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/257-2014/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/257-2014/6" 
 ,"textoArticulo" : "  (Requisitos de acceso al beneficio económico) Para acceder al beneficio\r\neconómico previsto en la Ley que se reglamenta, se deben cumplir los\r\nsiguientes requisitos respecto del manejo de la cuenta:\r\n\r\n   a) haber efectuado depósitos en no menos de 18 (dieciocho) meses, \r\n   consecutivos o no, desde la fecha de inscripción al Programa y hasta \r\n   la fecha indicada en el inciso tercero del artículo anterior, por un \r\n   monto igual o superior al equivalente a 500 UI (quinientas unidades \r\n   indexadas) cada uno de los depósitos, independientemente de otros \r\n   depósitos por cantidades diferentes que se hayan efectuado; (*)\r\n\r\nAdicionalmente el ahorrista deberá acreditar haber adquirido, a partir de\r\nla fecha de retiro de los fondos y hasta el plazo máximo que determine el\r\nReglamento Operativo, la titularidad o co-titularidad de la calidad de\r\npropietario, promitente comprador, arrendatario, usufructuario o\r\nbeneficiario de los derechos de uso y goce de un inmueble con destino a\r\nvivienda; o ser beneficiario de alguno de los programas de soluciones de\r\nvivienda del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio\r\nAmbiente o de la Agencia Nacional de Vivienda, de acuerdo a la\r\nreglamentación vigente al momento de acceder al beneficio; o haber\r\nadquirido en forma onerosa cualquier otro título que le permita\r\nlegítimamente ocupar un inmueble con destino a vivienda. " 
  ,"notasArticulo" : "Inciso 1º), literal a) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 205/018 de \r\n09/07/2018 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/205-2018/4\" >4</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/257-2014/7\" >7</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 257/014 de 02/09/2014 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/257-2014/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/257-2014/7" 
 ,"textoArticulo" : "  (Solicitud del beneficio económico) La solicitud del beneficio económico\r\ndebe ser efectuada por el titular de la Cuenta Vivienda ante la Agencia\r\nNacional de Vivienda, acreditando haber dado cumplimiento con los\r\nrequisitos establecidos en el artículo 6° del presente Decreto, dentro de\r\nlos plazos y cumpliendo las condiciones que a tales efectos se dispongan\r\nen el Reglamento Operativo del Programa.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/257-2014/8" 
 ,"textoArticulo" : "  (Utilización del beneficio para acceder a una vivienda) El Reglamento\r\nOperativo del Programa preverá las condiciones y el procedimiento\r\naplicables cuando el ahorrista inscripto necesite complementar los fondos\r\nde la cuenta con el propio beneficio económico para acceder a una solución\r\nde vivienda.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/257-2014/9" 
 ,"textoArticulo" : "  (Actuación de la Agencia Nacional de Vivienda) Con la finalidad de\r\ncumplir el encargo conferido en el artículo 51 inciso segundo de la Ley N°\r\n19.210 de 29 de abril de 2014, la Agencia Nacional de Vivienda, en su\r\ncalidad de entidad fiduciaria de los fideicomisos de que es beneficiario\r\nel Ministerio de Economía y Finanzas, tomará a su cargo:\r\n\r\n   a) la promoción del Programa;\r\n   b) la creación y el mantenimiento de un Registro centralizado del\r\n   Programa de Ahorro Joven para Vivienda, con el objeto de inscribir y\r\n   calificar a los titulares inscriptos en cuanto al cumplimiento de los\r\n   requisitos para acceder al beneficio económico previsto en la Ley. A\r\n   tales efectos, deberá: I) administrar el soporte que permita registrar\r\n   y mantener actualizada la información relevante de los ahorristas y de\r\n   las cuentas de ahorro inscriptas; II) expedir la información registral\r\n   que le sea solicitada, siempre que sea expresamente autorizada por\r\n   escrito por los propios interesados inscriptos, y III) establecer las\r\n   condiciones para el funcionamiento del Registro;\r\n   c) la confección y comunicación de un Reglamento Operativo del\r\n   Programa, que dentro del marco fijado por la Ley y por el presente\r\n   Decreto, habrá de\r\n   contener las regulaciones operativas complementarias del Programa;\r\n   d) la confección y suscripción del Convenio de Adhesión al Programa con\r\n   las instituciones de intermediación financiera que manifiesten su\r\n   disposición de participar en el Programa.\r\n   e) la recepción y sustanciación de las solicitudes que le formulen los\r\n   beneficiarios del Programa, su calificación y la determinación de la\r\n   procedencia o no del beneficio y su alcance, en cada caso planteado;\r\n   f) el pago a los inscriptos en el Programa que soliciten el beneficio\r\n   económico establecido en la Ley y acrediten haber dado cumplimiento con\r\n   los requisitos correspondientes, mediante crédito en la Cuenta Vivienda\r\n   del importe correspondiente.\r\n   g) la elaboración de la información estadística relevante y su\r\n   comunicación pública;\r\n   h) el envío de información al Ministerio de Economía y Finanzas, de\r\n   conformidad con lo que se acuerde mediante convenio entre dicho\r\n   Ministerio y la Agencia Nacional de Vivienda;\r\n   i) la ejecución de las demás actividades que se establecen en el\r\n   presente Decreto y en la legislación aplicable.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/257-2014/10" 
 ,"textoArticulo" : "  (Actuación de las instituciones de intermediación financiera) Las\r\ninstituciones de intermediación financiera que adhieran al Programa\r\ntomarán a su cargo:\r\n\r\n   a) la gestión ante el Registro del Programa de Ahorro Joven para\r\n   Vivienda, de la solicitud de inscripción de los ahorristas que\r\n   manifiesten voluntad en tal sentido y acrediten reunir los requisitos\r\n   que se exigen. La forma y oportunidad de presentación de la solicitud\r\n   de inscripción, así como la información a proporcionar sobre la cuenta,\r\n   la actualización de los datos inscriptos y los roles de las\r\n   instituciones de intermediación financiera y de la Agencia Nacional de\r\n   Vivienda en materia de la registración de los ahorristas y de las\r\n   cuentas, serán establecidos en el Reglamento Operativo.\r\n   b) la obtención de la autorización expresa y por escrito del titular\r\n   de cada Cuenta Vivienda para que la institución de intermediación\r\n   financiera transmita a la Agencia Nacional de Vivienda los datos\r\n   personales y de la Cuenta, necesarios para funcionamiento del Programa;\r\n   c) la generación de información, a solicitud del titular y para su\r\n   presentación ante la Agencia Nacional de Vivienda, de acuerdo a lo que\r\n   se establezca en el Reglamento Operativo;\r\n   d) la comunicación al ahorrista de los requisitos y condiciones que se\r\n   deben cumplir para acceder al beneficio económico, según se establezca\r\n   en el Reglamento Operativo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/257-2014/11" 
 ,"textoArticulo" : "  (Duración del Programa) El Programa tendrá una duración de seis años\r\ncontados desde la entrada en vigencia del presente Decreto. Para ampararse\r\nal beneficio económico los inscriptos en el Programa deberán acceder a una\r\nsolución de vivienda durante dicho lapso.\r\n\r\nEl cierre del Programa por el Poder Ejecutivo una vez alcanzados los\r\ncincuenta mil inscriptos en ejercicio de la facultad conferida por el\r\nartículo 52 de la Ley que se reglamenta, no obstará al ejercicio del\r\nderecho de optar por ampararse al beneficio económico por parte de quienes\r\nse hubieren inscripto con anterioridad, siempre que dieren cumplimiento\r\ncon los demás requisitos previstos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/257-2014/12" 
 ,"textoArticulo" : "  (Información pública) La Agencia Nacional de Vivienda deberá mantener en\r\nforma permanente un apartado en su sitio web en el que se deberán exponer\r\nlos principales aspectos del Programa, la cantidad de ahorristas\r\ninscriptos y el monto total de beneficios otorgados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/257-2014/13" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - MARIO BERGARA - JOSÉ BAYARDI - FRANCISCO BELTRAME " 
 }