REGLAMENTACION DEL TITULO VII DE LA LEY 19.210, LEY DE INCLUSION FINANCIERA. PROGRAMA DE AHORRO JOVEN PARA VIVIENDA




Promulgación: 02/09/2014
Publicación: 18/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 404
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.210 de 29/04/2014 artículos 47, 48, 49, 50, 
51 y 52.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

 (Actuación de la Agencia Nacional de Vivienda) Con la finalidad de
cumplir el encargo conferido en el artículo 51 inciso segundo de la Ley N°
19.210 de 29 de abril de 2014, la Agencia Nacional de Vivienda, en su
calidad de entidad fiduciaria de los fideicomisos de que es beneficiario
el Ministerio de Economía y Finanzas, tomará a su cargo:

   a) la promoción del Programa;
   b) la creación y el mantenimiento de un Registro centralizado del
   Programa de Ahorro Joven para Vivienda, con el objeto de inscribir y
   calificar a los titulares inscriptos en cuanto al cumplimiento de los
   requisitos para acceder al beneficio económico previsto en la Ley. A
   tales efectos, deberá: I) administrar el soporte que permita registrar
   y mantener actualizada la información relevante de los ahorristas y de
   las cuentas de ahorro inscriptas; II) expedir la información registral
   que le sea solicitada, siempre que sea expresamente autorizada por
   escrito por los propios interesados inscriptos, y III) establecer las
   condiciones para el funcionamiento del Registro;
   c) la confección y comunicación de un Reglamento Operativo del
   Programa, que dentro del marco fijado por la Ley y por el presente
   Decreto, habrá de
   contener las regulaciones operativas complementarias del Programa;
   d) la confección y suscripción del Convenio de Adhesión al Programa con
   las instituciones de intermediación financiera que manifiesten su
   disposición de participar en el Programa.
   e) la recepción y sustanciación de las solicitudes que le formulen los
   beneficiarios del Programa, su calificación y la determinación de la
   procedencia o no del beneficio y su alcance, en cada caso planteado;
   f) el pago a los inscriptos en el Programa que soliciten el beneficio
   económico establecido en la Ley y acrediten haber dado cumplimiento con
   los requisitos correspondientes, mediante crédito en la Cuenta Vivienda
   del importe correspondiente.
   g) la elaboración de la información estadística relevante y su
   comunicación pública;
   h) el envío de información al Ministerio de Economía y Finanzas, de
   conformidad con lo que se acuerde mediante convenio entre dicho
   Ministerio y la Agencia Nacional de Vivienda;
   i) la ejecución de las demás actividades que se establecen en el
   presente Decreto y en la legislación aplicable.
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