REGLAMENTACION DEL TITULO VII DE LA LEY 19.210, LEY DE INCLUSION FINANCIERA. PROGRAMA DE AHORRO JOVEN PARA VIVIENDA




Promulgación: 02/09/2014
Publicación: 18/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 404
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.210 de 29/04/2014 artículos 47, 48, 49, 50, 
51 y 52.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 (Cuenta Vivienda) Al gestionar la inscripción del ahorrista en el
Programa, la institución de intermediación financiera gestionará también
la inscripción de la cuenta de ahorro designada, que puede ser una cuenta
preexistente o una nueva cuenta que se abra a los efectos de ingresar al
Programa.

La cuenta inscripta se denominará "Cuenta Vivienda". Solo se inscribirán
cuentas a nombre de un único titular. Cuando se trate de cuentas abiertas
a nombre de dos o más personas, entre todas ellas conjuntamente,
designarán el titular a inscribir.

El ahorrista y la institución de radicación de la cuenta podrán pactar
libremente las condiciones de funcionamiento y contraprestación de la
misma. No obstante, la extracción de fondos que no tenga por destino su
aplicación al acceso a una solución de vivienda, determinará la exclusión
de la cuenta del Registro y la pérdida del derecho de recibir el beneficio
económico previsto en la Ley.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, el ahorrista a
quien se hubiere excluido una cuenta de los beneficios de la Ley por haber
efectuado un retiro no admitido a los efectos del Programa, podrá volver a
solicitar la apertura de una nueva Cuenta Vivienda en la misma o en otra
institución de intermediación financiera. A los efectos de la obtención
del beneficio económico, solamente se computarán los depósitos y los
plazos correspondientes a la nueva cuenta.

No se podrá ser titular de más de una Cuenta Vivienda al mismo tiempo, en
la misma o en diferentes instituciones de intermediación financiera, ni se
admitirá la transferencia de una Cuenta Vivienda de una a otra institución
depositaria.

No se podrá inscribir una nueva Cuenta Vivienda bajo titularidad de quien
anteriormente hubiera recibido el beneficio económico previsto en la Ley.
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