REGLAMENTACION DEL TITULO VII DE LA LEY 19.210, LEY DE INCLUSION FINANCIERA. PROGRAMA DE AHORRO JOVEN PARA VIVIENDA




Promulgación: 02/09/2014
Publicación: 18/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 404
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.210 de 29/04/2014 artículos 47, 48, 49, 50, 
51 y 52.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 (Adhesión de las instituciones de intermediación financiera) Las
instituciones de intermediación financiera que tengan interés de
participar en el Programa deberán adherirse de acuerdo a lo que se
disponga en el Reglamento Operativo del Programa que dicte la Agencia
Nacional de Vivienda, en su condición de fiduciaria de los fideicomisos a
cuyo cargo será financiado el beneficio económico previsto en la Ley que
se reglamenta.

La suscripción del Convenio de Adhesión por parte de las instituciones de
intermediación financiera implica de pleno derecho la aceptación del
Reglamento Operativo del Programa y demás regulaciones aplicables al
Programa adoptadas por la Agencia Nacional de Vivienda, las que formarán
parte del Convenio de Adhesión. A tales efectos se les deberá hacer
entrega de una copia de las mismas, recabándose la correspondiente
constancia de recepción por parte de los contratantes.
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