REGLAMENTACION DEL TITULO VII DE LA LEY 19.210, LEY DE INCLUSION FINANCIERA. PROGRAMA DE AHORRO JOVEN PARA VIVIENDA




Promulgación: 02/09/2014
Publicación: 18/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 404
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.210 de 29/04/2014 artículos 47, 48, 49, 50, 
51 y 52.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 (Inscripción de los ahorristas en el Programa) Podrán solicitar su
inscripción en el Programa las personas que manifiesten la aspiración de
ampararse al beneficio económico establecido en el artículo 51 de la Ley
que se reglamenta, siempre que reúnan los siguientes requisitos al momento
de la inscripción:

     a) tener entre dieciocho y veintinueve años de edad;
     b) estar inscripto en el instituto de seguridad que corresponda según
     la actividad que desempeña, ya sea como trabajador dependiente o que
     preste servicios fuera de la relación de dependencia;
     c) ser titular en cualquier institución de intermediación financiera
     adherida al Programa, de una cuenta de ahorro nominada en moneda
     nacional,unidades indexadas o unidades reajustables, destinada al
     propósito de utilizar los fondos que se ahorren para acceder a una
     solución de vivienda.

Quienes tengan interés en inscribirse en el Programa deberán así
expresarlo ante la institución de intermediación financiera de radicación
de la cuenta, acreditando el cumplimiento de los requisitos, a los efectos
de que ésta proceda a gestionar la solicitud de inscripción.
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