REGLAMENTACION DEL TITULO VII DE LA LEY 19.210, LEY DE INCLUSION FINANCIERA. PROGRAMA DE AHORRO JOVEN PARA VIVIENDA




Promulgación: 02/09/2014
Publicación: 18/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 404
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.210 de 29/04/2014 artículos 47, 48, 49, 50, 
51 y 52.
Referencias a toda la norma

Artículo 10

 (Actuación de las instituciones de intermediación financiera) Las
instituciones de intermediación financiera que adhieran al Programa
tomarán a su cargo:

   a) la gestión ante el Registro del Programa de Ahorro Joven para
   Vivienda, de la solicitud de inscripción de los ahorristas que
   manifiesten voluntad en tal sentido y acrediten reunir los requisitos
   que se exigen. La forma y oportunidad de presentación de la solicitud
   de inscripción, así como la información a proporcionar sobre la cuenta,
   la actualización de los datos inscriptos y los roles de las
   instituciones de intermediación financiera y de la Agencia Nacional de
   Vivienda en materia de la registración de los ahorristas y de las
   cuentas, serán establecidos en el Reglamento Operativo.
   b) la obtención de la autorización expresa y por escrito del titular
   de cada Cuenta Vivienda para que la institución de intermediación
   financiera transmita a la Agencia Nacional de Vivienda los datos
   personales y de la Cuenta, necesarios para funcionamiento del Programa;
   c) la generación de información, a solicitud del titular y para su
   presentación ante la Agencia Nacional de Vivienda, de acuerdo a lo que
   se establezca en el Reglamento Operativo;
   d) la comunicación al ahorrista de los requisitos y condiciones que se
   deben cumplir para acceder al beneficio económico, según se establezca
   en el Reglamento Operativo.
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