REGLAMENTACION DEL TITULO VII DE LA LEY 19.210, LEY DE INCLUSION FINANCIERA. PROGRAMA DE AHORRO JOVEN PARA VIVIENDA




Promulgación: 02/09/2014
Publicación: 18/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 404
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.210 de 29/04/2014 artículos 47, 48, 49, 50, 
51 y 52.
Referencias a toda la norma
VISTO: el Título VII de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014.

RESULTANDO: que el artículo 47 de dicha Ley crea el Programa de Ahorro
Joven para Vivienda que tiene por finalidad promover el ahorro de los
trabajadores formales jóvenes con el fin de facilitar el acceso a una
solución de vivienda.

CONSIDERANDO: que de las disposiciones de las normas contenidas en el
Título de la Ley referido en el Visto, surge la necesidad y conveniencia
de reglamentar diversos aspectos sustanciales, relativos a la ejecución de
dicho Programa.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168
numeral 4 de la Constitución de la República y Título VII de la Ley N°
19.210 de 29 de abril de 2014.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (Objeto del Programa) El Programa de Ahorro Joven para Vivienda creado
por el artículo 47 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, tiene por
objeto promover el ahorro de los trabajadores formales jóvenes con el fin
de facilitarles el acceso a una solución de vivienda.

JOSÉ MUJICA - MARIO BERGARA - JOSÉ BAYARDI - FRANCISCO BELTRAME
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