{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "257" 
  ,"anioNorma" : 2007 
  ,"nombreNorma" : "EQUIPARACION SALARIAL PARA FUNCIONARIOS CON TAREAS DE SECRETARIOS\r\nLETRADOS Y ASESORES. MINISTERIO PUBLICO Y FISCAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2007/07/27/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/07/2007" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/07/2007" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2007 
  ,"pagina" : 149 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: Lo dispuesto por el art. 103 de la Ley Nro. 18.046 del 24 de\r\noctubre de 2006.\r\n\r\nRESULTANDO: I) La referida norma comete al Ministerio de Educación y\r\nCultura la instrumentación de una equiparación salarial gradual y\r\nprogresiva, en el término de cuatro años y a partir del 1 de enero de\r\n2007, de los funcionarios que cumplen tareas de Secretarios Letrados y de\r\nAsesores en el Ministerio Público y Fiscal, con el cargo de Juez de Paz\r\nde Ciudad.\r\n\r\nII) Asimismo prevé que la Contaduría General de la Nación habilitará los\r\ncréditos necesarios, sujeto a la disponibilidad de los mismos.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Corresponde que el Poder Ejecutivo, establezca la escala\r\ngradual y progresiva que deberá aplicarse en la equiparación de haberes\r\nde los funcionarios indicados.\r\n\r\nATENTO: A lo expuesto,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/257-2007/1" 
 ,"textoArticulo" : "  ESTABLECESE que la equiparación salarial de los funcionarios que cumplen\r\ntareas de Secretarios Letrados y de Asesores en el Ministerio Público y\r\nFiscal en relación al cargo de Juez de Paz de Ciudad -que regirá a partir\r\ndel 1º de enero de 2007-, se ajustará conforme la escala de los siguientes\r\nporcentajes anuales hasta alcanzar el 100% de equiparación:\r\n- 1/1/2007: 25%, porcentaje que será incluido en la liquidación\r\ncorrespondiente a los haberes del mes de agosto; mes a partir del cual,\r\nasimismo, se incorporarán los ajustes porcentuales de los meses devengados\r\ndesde la vigencia de la ley 18.046 -enero a julio de 2007, contenidos en\r\nforma mensual y consecutiva en las liquidaciones de haberes pendientes\r\nhasta fin del año en curso:\r\n\r\n- 1/1/2008: 50%;\r\n- 1/1/2009: 75%;\r\n- 1/1/2010: 100%.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/257-2007/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios\r\npara dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/257-2007/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Pase a la Contaduría General de la Nación, cumplido, comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JORGE BROVETTO - DANILO ASTORI " 
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