{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "257" 
  ,"anioNorma" : 2001 
  ,"nombreNorma" : "MERCADO MAYORISTA DE ENERGIA ELECTRICA. GRAN CONSUMIDOR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2001/07/11/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/07/2001" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/07/2001" 
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  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2001 
  ,"pagina" : 34 
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  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto en el literal g) del artículo 6º y en el artículo 112 \r\ndel Decreto Nº 22/999 de 26 de enero de 1999;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el literal g) del artículo 6º define al Gran \r\nConsumidor como \"el consumidor titular de un suministro con potencia \r\ncontratada no inferior a 1 MW, que opta por adquirir su energía en el \r\nmercado mayorista de energía eléctrica\";\r\n\r\nII) que, complementariamente, el artículo 112 dispone que, hasta tanto \r\nsean aprobados los reglamentos de Operación del Mercado Mayorista de \r\nEnergía Eléctrica, de Acceso y Remuneración del Sistema de Transporte y \r\nde Distribución, y sean fijados los precios regulados, serán considerados \r\ngrandes consumidores, aquellos titulares de suministros que teniendo una \r\npotencia contratada superior o igual a 1 MW, estén conectados en \r\ntensiones mayores o iguales a 30 kV, tengan un factor de potencia \r\nsuperior a 0.92 y opten por contratar a término su suministro;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que es política del Poder Ejecutivo fomentar la \r\ncompetencia en el mercado de energía eléctrica, tanto por el lado de la \r\noferta como por el de la demanda, entendiendo conveniente su progresiva \r\nliberalización;\r\n\r\nII) que, en atención a tales objetivos, se entiende pertinente redefinir \r\nla categoría del Gran Consumidor, posibilitando la ampliación del número \r\nde quienes pueden acceder a la misma;\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 22/999 <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 26/01/1999 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/22-1999/6\" >6</a> literal g).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/257-2001/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Derógase el artículo 112 del Decreto Nº 22/999 de 26 de enero de 1999.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " BATLLE - SERGIO ABREU\r\n\r\n\r\n " 
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